Ocho meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros. Esa es la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a un marroquí que intentó cruzar a la Península con un documento alterado, por lo que incurrió en un delito de uso de documento de identidad falso. La pena de cárcel se le suspende durante dos años siempre y cuando abone la multa de 720 euros establecida, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Los hechos a los que hace referencia este fallo judicial se produjeron en enero de 2017, cuando el ahora condenado M.E.M. pretendió su embarque exhibiendo un pasaporte con un sello español falsificado, a sabiendas de que estaba alterado y de que además no le pertenecía ni estaba legitimado para su uso. Para disponer de él pagó 1.000 euros a quien le entregó el documento, el llamado H.N.M. que no figuraba como acusado en este procedimiento.
En la condena ha sido determinante la labor de la Policía Nacional que detectó la simulación de un sello del paso fronterizo del Tarajal, estampado en un pasaporte verdadero. Dicha declaración “coherente y verosímil” ha sido tenida en cuenta a la hora de concretar la existencia del delito.
El acusado dijo que desconocía la alteración del pasaporte y que se puso en contacto con un pasador que, le habían dicho, facilitaba esos trámites previo abono de 1.000 euros. Ese desconocimiento de la “mendacidad del sello” no es “verosímil ni coherente” a ojos del magistrado por cuanto “también denunció falsamente la pérdida de su tarjeta de residencia”. Además el hecho de que pagara un dinero “nada despreciable” es tenido en cuenta a la hora de justificar que conocía que estaba cometiendo un delito. El modo seguido para el pase era el de ir detrás de su pasador que le guiaba en el embarque simulando no tener relación alguna entre ambos.
“Todas estas circunstancias invitan a pensar que el uso del documento con una circunstancia esencial expresamente alterada para pasar el control policial era conocido” por el acusado, ya que “su desconocimiento no es comprensible a la luz” de que abonara 1.000 euros, entregara su documentación al pasador y este se la devolviera alterada. Se deduce claramente que pidió que se le consiguiera” ese documento para pasar el control y el pasador asumiera ser su guía simulado para pasar el control.
Existe por tanto prueba suficiente como para declarar enervado el principio de presunción de inocencia
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