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Nueve meses de prisión y alejamiento de su expareja por golpearla e insultarla

Un argumento de la sentencia se basa en las contradicciones del testimonio del acusado

Nueve meses y un día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 50 metros, así como comunicarse con ella a través de cualquier medio durante el mismo tiempo. Este es el contenido de la sentencia dictada contra E.J.G., como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

El acusado se encontraba en el domicilio común con su expareja cuando se inició una discusión en el transcurso de la cual E.J.G., guiado por el ánimo de menoscabar la integridad de su expareja, la insultó y agarró por el cabello tirándole de la cabeza fuertemente hacia abajo y, posteriormente, golpeándola en la espalda. Como consecuencia de esta agresión, la mujer sufrió lesiones consistentes en dolor de cabeza, cuello, hombro y lumbar izquierdo.

Tras el análisis de las pruebas practicadas en el acto del juicio, se presentaron dos versiones totalmente contradictorias de los hechos, por un lado la del acusado y, por otro, de la denunciante. Así, esta última refirió en la vista oral que ese día su expareja llegó a la vivienda en estado de embriaguez y acompañado por un compañero del tercer grado, preguntándole por una mochila para llevar a prisión. Cuando ella le contestó que no sabía dónde estaba, dijo que su expareja la insultó y agredió, momento en que le mordió en el pecho para zafarse de su agresor.

También se le ha prohibido acercarse a la víctima y portar armas durante dos años

El acusado negó los hechos que se le imputaron, asegurando que no discutió con ella y solo subió a recoger sus pertenencias. También apuntó que fue ella, y no él, la que le había agredido propinándole varios mordiscos, golpes y arañazos.

Sobre la declaración exculpatoria de los hechos argumentada por el implicado, la sentencia recoge que si bien en general reproduce la expuesta durante la Instrucción, sí se observan “extrañas contradicciones e inexplicables novedades” que ponen en cuestión la veracidad de la misma, al sostener en principio que no discutió con su expareja, cuando ante el juez instructor señaló haber mantenido una disputa con ella.

Tampoco resulta explicable, siempre según la sentencia del Juzgado de lo Penal, que en la vista trató de justificar la agresión de ella hacia él, únicamente por preguntar por una mochila, cuando en su declaración previa se mostró sorprendido por la denuncia de su expareja.

En relación a las lesiones de la denunciante que se recogen en un informe forense presentado como prueba en la vista oral, la sentencia reconoce que se corresponden con las manifestaciones de la víctima, no siendo por el contrario explicable por parte del acusado.

Por tanto, la declaración de la víctima, “verosímil, persistente y razonable”, avalada por las lesiones y daños que, tanto ella como el acusado presentan, unida al hecho de que en la versión exculpatoria de éste se aprecien contradicciones, llevan a considerar “desvirtuado el principio de presunción de inocencia” que asiste al mismo.

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