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Seis meses de prisión para un legionario por insultar a un cabo: “Estoy hasta la polla”

El Tribunal Militar Territorial de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a un soldado legionario destinado en el Tercio Duque de Alba de Ceuta como autor de un delito consumado de insulto a superior por dirigirse a un cabo primero “encarándose de forma agresiva” diciendo “no puedo más, estoy hasta la polla, estoy la polla, hoy voy a matar a uno”.

También añadió: “Déjeme, déjeme, hijo de la gran puta... Déjeme que hoy voy a matar a este hijo de puta... Hijo de la gran puta... Que le meto, que le meto”. Acto seguido otros dos cabos intervinieron para “apartarlo de la zona”.

Los hechos tuvieron lugar el 23 de noviembre de 2020, cuando el condenado se presentó a la Lista e Ordenanza “en estado de ansiedad y alterado”. Una vez finalizado el control se desencadenó el conflicto objeto del veredicto, que también ha impuesto al soldado las penas accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los hechos fueron, a juicio del Tribunal, constitutivos de un delito de insulto a superior “en su modalidad de injuriar y amenazar gravemente a un superior en su presencia, previsto y penado en el artículo 43 del Código Penal Militar”.

Los hechos tuvieron lugar a finales de 2020 cuando se iba a proceder a la Lista de Ordenanza

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la relación de “permanente jerarquía” en el ámbito castrense “determina la situación relativa de los miembros de las Fuerzas Armadas con independencia de todo condicionamiento”, sin que la condición de superior pueda quedar desvirtuada “por la intención ni actuación particulares de quienes se encuentran en una objetiva relación de mando y subordinación”.

De ese modo, “mientras se es militar, el comportamiento de la persona está sometido a las normas que conforman tal status y no puede sustraerse a ellas por su propia voluntad”.

El delito de amenazas se integra por varios elementos como “una conducta del agente constituida por expresiones oactos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto,determinado y posible” o “que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creible atendiendo a las circusntancias concurrentes”. Se comete “por el anuncio consciente de un mal futuro, determinado y posible con el único propósito de crearuna intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo”.

El de injurias tiene como acción típica “manifestar o proferir expresiones o realizar acciones que lesionen la dignidad del superior, integrándose en el comportamiento típico el hecho de dañar la dignidad, en definitiva el honor, del superior y siendo susceptible de llevarse a cabo de palabra o de obra”.

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