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Cuatro años y medio para dos lancheros por un pase de hachís

La Audiencia absuelve a otras dos personas al no haber pruebas de su relación con el delito

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a dos jóvenes, identificados como H.R. y D.R., a 4 años y medio de prisión por su implicación en un delito contra la salud pública, después de que la Guardia Civil los detuviera en julio de 2016 a bordo de una embarcación cargada con 188 kilos de hachís.

Habían partido con la carga del puerto pesquero, siendo localizados por componentes del Servicio Marítimo al norte del espigón de la Puntilla con la mercancía repartida en bolsas de deporte.

No cabía duda de su relación con un delito contra la salud pública que ellos mismos reconocieron ante el tribunal, pero la clave de esta sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, radica en si cabía la implicación de otros dos acusados: los llamados S.A. y J.A.

El máximo órgano judicial en la ciudad ha considerado que no quedó acreditada su relación con el pase de hachís frustrado, procediendo a su absolución.

Los dos condenados se dirigían hacia Tarifa para realizar un pase por el que iban a cobrar 3.000 euros. Para ello llegaron la noche anterior a Ceuta, pasando la noche en un hostal. Después partieron hacia el muelle pesquero en donde les habían preparado la embarcación con la droga ya cargada.

El Ministerio Fiscal consideraba que en la preparación de este delito estaban implicados S.A. y J.A. Ambos negaron no solo la participación en el pase sino que además no fueron siquiera reconocidos por los dos lancheros.

Que aparecieran en esta investigación, que fue dirigida por la Policía Judicial de la Guardia Civil, se produjo porque fueron señalados como las personas que habrían reservado la habitación en el hostal y los que después habrían recogido a los pasadores a primera hora de la mañana para llevarlos hasta el puerto pesquero.

Hasta ellos llegó la Benemérita por las declaraciones del responsable del hostal; unas apreciaciones que luego fueron tan matizadas en la sesión de juicio oral, celebrada el 13 de diciembre del año pasado, que motivó que la propia Sala llevara a cabo un careo entre dos componentes de PJ y el propio gerente.

En resolución aparte se estudiará si hubo un delito de falso testimonio

El tribunal ha considerado la “inexistencia de pruebas de cargo suficientes” frente a estos dos acusados, prevaleciendo la presunción de inocencia. Alude además a la declaración “muy contradictoria” del gerente del hostal que llevó al operativo de la Benemérita, hasta el punto de, en resolución aparte, “deducir el tanto de culpa correspondiente por si los hechos pudieran ser constitutivos del delito de falso testimonio”, aprecia la Sala.

Para la incriminación de los llamados S.A. y J.A. solo se contó con el atestado y las declaraciones del gerente del hostal “que no fueron ratificadas en el acto de juicio oral” hasta el punto de dudar de su veracidad. “No resultan suficientes para concluir, sin lugar a dudas, su participación en el delito que se les venía imputando, por lo que procede sin más su absolución”.

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