El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un año de prisión al llamado A.D. por un delito de receptación, después de que fuera detenido por la Guardia Civil con una serie de joyas de oro en su poder que figuraban como robadas en distintos puntos de Cataluña entre los meses de octubre y noviembre de 2017. La magistrada titular ha considerado probado que la intención del condenado era trasladarlas a Marruecos para su venta, rechazando la versión de este que indicó que las había hallado circunstancialmente en el suelo y pensaba quedárselas para regalarlas a sus familiares. La investigación llevada a cabo por la Benemérita sirvió para confirmar que ese oro en forma de distintas joyas procedía de múltiples robos efectuados en puntos de Cataluña.
Fue el 8 de noviembre cuando los agentes de la Guardia Civil abordaron al llamado A.D. en el puerto, tras desembarcar de Algeciras. En un registro de su turismo encontraron en los huecos naturales de los paneles traseros de las dos puertas del coche hasta 10 bolsas que contenían joyas que fueron valoradas por la Policía Judicial en algo más de 87.000 euros, alcanzando un peso de 3.293 gramos.
En la sentencia condenatoria, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se ha tenido en cuenta el propio reconocimiento que el acusado hizo en el acto de juicio oral sobre la forma en que transportaba las joyas: ocultas. Gracias a la labor de la UOPJ de la Guardia Civil se pudo constatar que todas ellas habían sido robadas en viviendas de Cataluña constando denuncias por parte de los perjudicados. “Resulta perfectamente deducible de manera lógica y coherente que el acusado conocía, con un estado anímico de certeza, la procedencia ilícita de dichas joyas. No es una situación regular encontrar supuestamente una bolsa con joyas en la calle, debajo del coche y entender que son de procedencia lícita”, considera la magistrada.
De “rocambolesca” tilda por tanto la excusa del ya condenado que encuadró en lo meramente casual el hallazgo de las joyas, poniendo además de manifiesto cómo A.D. ni tan siquiera hizo amago de acudir a alguna comisaría cercana para entregarlas al ser un género que no era suyo. El hecho de que fueran encontradas en huecos del coche, escondidas de manera clandestina, viene a demostrar que su intención era la de introducirlas en Marruecos, “sin que resulte creíble que fuera a quedárselas para su familia y sus niños dada la importante magnitud del hallazgo”.
En la condena ha pesado también la “no aportación” por parte del acusado de “ningún indicio de prueba que corrobore sus huérfanas manifestaciones acerca de la extravagante e increíble forma en que dice que adquirió el montante de joyas que portaba y que, precisamente, habían sido denunciadas como sustraídas por sus legítimos propietarios”. Concluye la magistrada que A.D. era perfectamente conocedor o cuando menos sospechaba que el origen de las joyas que escondía no era lícito pero “aún así decidió aprovecharse de las mismas con ánimo de lucro al intentar viajar a Marruecos para comerciar con ellas”.
Desvirtuado el principio de presunción de inocencia, a ojos de la magistrada no cabe más que una condena concurriendo el subtipo agravado al revestir los hechos de especial gravedad por el valor de los efectos, las denuncias de los perjudicados y la ingente cantidad de joyas muchas de ellas de gran valor sentimental. Una vez sea firme –cabe recurso ante la Audiencia- se ha ordenado la devolución de las joyas intervenidas a sus legítimos dueños.
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