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Condenada a prisión por dejar que su hijo durmiese en la calle

Condenada a cuatro meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cinco años. Ese es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta contra L.M.M. por un delito de abandono de familia, concretamente de su hijo, menor de edad, al que llegó a dejar en la calle durante toda una noche. Además del Ministerio Fiscal, el padre del menor y expareja de la acusada se personó como acusación particular, quien en el acto de juicio éste mismo declaró de manera firme y contundente que la acusada tenía atribuida la custodia del menor desde el divorcio acontecido entre ambos, pero que ella “ya había echado al menor en otras ocasiones, que esta vez su hijo llegó a su casa diciendo que su madre lo había echado de casa” y que en el hogar que compartían la madre y el hijo “iba mucha gente fumando”.
Y es que, según se relató en juicio oral celebrado el pasado mes de diciembre, la acusada incumplió con sus deberes de asistencia a los que está obligada con respecto a su hijo menor que tenía a su cargo, principalmente en los ámbitos de subsistencia material y educativo. Se detalló que con pleno conocimiento de la acusada, consintió que su hijo no asistiera regularmente a las clases del centro de enseñanza en el que estaba matriculado, presentando un importante absentismo escolar que le fue notificado en varias ocasiones, según se determinó en el acto de juicio, sin que la madre justificara dichas faltas. Asimismo, el menor presentaba condiciones inadecuadas de aspecto externo e higiene personal, sospechando que tampoco tenía una buena alimentación. Además de esta situación de vulnerabilidad, en el mes de mayo de 2018, tras una discusión entre madre e hijo, ésta le impidió entrar en el domicilio familiar, obligándolo a que pernoctara en la puerta de su casa.
Como acusación particular se presentaba el padre del menor, O.A.M., quien dijo, en su declaración, que ya había presentado varias denuncias previas por la situación del menor y con miras, después de este proceso, a continuar con el procedimiento para alcanzar la guardia y custodia de su hijo. Será ahora, con esta sentencia, cuando se inhabilite a la madre para el ejercicio de la patria potestad.
En ese juicio, en el que la acusada no estuvo presente, también se tuvo en cuenta las testificales de la hija mayor -hermana del menor- y de la abuela paterna, quienes describieron la situación en la que vivía el menor. Además de las testificales, se incluyeron otras pruebas como la exploración psicológica del menor del cual “se desprenden posibles indicadores de riesgo psicosocial”.
Es por ello que la magistrada entiende, después de analizar las pruebas presentadas, que “acreditan que la acusada obvió los más elementales deberes materno-filiales básicos y elementales de asistencia, alimentación, cuidado, educación y custodia de su hijo menor de edad, ofreciendo una actitud despreocupada e irresponsable para con su hijo, con las relevantes consecuencias de riesgo, no solo físico, sino psicosocial que su conducta omisiva produjeron para el mismo”.
Es por ello que define que el conjunto de este material probatorio lleva a considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia que asiste a la acusada en relación al delito que se le atribuye por las acusaciones, pues quedan acreditados los elemento del tipo penal al “haberse probado suficientemente un estado de desatención del menor , y en consecuencia, un incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad”, prosigue en su informe la magistrada.
En atención a los hechos que han determinado una situación de “extrema desatención en el cuidado, guarda, asistencia, educación y formación del menor de edad, con riesgo no solo físico, sino psicosocial”, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 procedió a aplicar la pena de prisión solicitada por la Acusación Particular de cuatro meses de prisión, además de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cinco años. Por lo que ahora la custodia correspondería al padre del menor.

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