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Cinco años de prisión tras una brutal agresión en Vicedo Martínez

El 7 de diciembre de 2016 Younes M.M. volvió a nacer. Esa tarde su cuerpo quedó marcado por los cortes recibidos a cuchillo por cinco personas, en una agresión múltiple ocurrida en la calle Vicedo Martínez de Ceuta. Tres años después el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha hecho justicia, dictando una sentencia condenatoria para los dos acusados de aquel brutal ataque: Otman A.H., apodado ‘Mandinga’, y Karin D.M., ‘Panyes’.

Los dos han sido condenados a 5 años de prisión por un delito de lesiones con armas consumadas, así como a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante un periodo de 20 años. Ambos deberán indemnizar con 60.000 euros a la víctima y en el caso de ‘Panyes’ deberá cumplir 6 meses de cárcel más por un delito de atentado y abonar 180 euros por unas lesiones leves, según la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

Aunque Fiscalía entendió que los hechos eran constitutivos de un homicidio en grado de tentativo, por el que llegó a pedir 10 años de prisión, la Audiencia ha considerado que se trató de un delito de lesiones, aplicando no obstante la pena máxima que se contempla en el Código Penal.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron a plena luz del día, un 7 de diciembre de 2016 en la calle Vicedo Martínez. Allí un vecino del barrio fue atacado con cuchillos de grandes dimensiones tipo machetes, llegando a sufrir varias heridas que llevaron a su hospitalización.

La agresión se desencadenó cuando la víctima quiso pedir explicaciones a los agresores por el robo de una motocicleta a otro vecino. Lo que se inició como un enfrentamiento verbal terminó en esa brutal agresión.

La Audiencia ha entendido que pese a lo impactante de los hechos y las condiciones que los marcaron: uso de armas blancas, múltiples cortes, participación de cinco personas contra una... hay “dudas razonables” de que los condenados pretendieran “acabar con la vida de la víctima”, considerando que su acción se encuadró más en un “escarmiento” por haberse entrometido en un problema que, consideraban, no le atañía.

“Dadas las características de las armas empleadas, número de atacantes y situación de indefensión de la víctima, se hallaban en una situación inmejorable para haber conseguido el hipotético resultado de muerte. Aun cuando los golpes iban dirigidos a zonas del cuerpo donde se hallan órganos vitales, ninguno llegó a ser lo suficientemente profundo como para tener la capacidad de causar la muerte de una persona”, indica el tribunal.

Considera el máximo órgano judicial en nuestra ciudad que detrás de ese ataque pudo existir un ánimo de no quitarle la vida a la víctima, pero sí de dañarle como así de hecho ocurrió. “La toma de decisión de los agresores se forma en un corto periodo de tiempo y la intención de lesionar dando un escarmiento parece más acorde que el móvil de matar”, mantiene en contra de las tesis de Fiscalía y Acusación Particular.

Además de una apreciación subjetiva, el tribunal sostiene su conclusión en datos objetivos como el hecho de que la propia víctima manifestara que, estando en el suelo, uno de los acusados le atacó con un cuchillo pero golpeándole en el rostro con la zona no cortante, cuando tenía la ocasión de hacer lo contrario provocándole importantes daños.

La conclusión de culpabilidad a la que llega la Sala se ha sostenido en varios fundamentos, destacando sobre todo la propia declaración de la víctima “con absoluta coherencia” y con “un grado de credibilidad” reconocido por los propios magistrados.

A esto se añade las lesiones que fueron reconocidas y plasmadas en el informe del médico forense además de los testimonios de varios testigos que situaron en el escenario de la agresión a los condenados y, con más o menos matices, llegaron a verlos en pleno ataque aquella tarde.

Los testigos declararon con miedo: unos detrás de una mampara para no ver los rostros a los acusados a pesar de conocerlos; otros bajo reiterados apercibimientos de que tenían que decir la verdad bajo la advertencia de que, de lo contrario, podían ser condenados por falso testimonio.

La Audiencia ha considerado a la hora de dictar sentencia la “palmaria superioridad personal” en cuanto a número de los agresores frente a una víctima desarmada y ha establecido la pena en el límite máximo de su extensión, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos así como “la peligrosidad de los autores y de su propio talante, que pusieron de manifiesto con una actitud provocativa y sin demostración alguna de contrición ni de respeto por la víctima a lo largo de todo el juicio”.

Aunque en la sentencia no se ha admitido la pena solicitada por las Acusaciones, sí se ha respetado la petición de indemnización a la que deberán hacer frente de manera solidaria los dos.

Así fue el suceso

7 de diciembre 2016. La agresión se produjo cuando aún no habían dado las cinco de la tarde, la víctima tuvo que ser evacuada rápidamente al Hospital y la Policía procedió a batir la zona en busca de los posibles implicados que fueron detenidos de manera gradual. La Policía Nacional fue apabullada por quienes no querían dejarles desarrollar su labor.

8 de diciembre 2016. Uno de los detenidos consigue fugarse de los calabozos de la frontera después de empujar a un policía aprovechando que había solicitado ir al baño. Esto provocó también que no pudiera celebrarse juicio antes porque se tardó en localizarlo.

7 de mayo 2019. Tuvo lugar la vista oral en la Audiencia, después de que la Sala no atendiera la petición de nulidad que había solicitado una de las Defensas.

Acusado de quebrantamiento y absuelto

Uno de los dos acusados, el apodado ‘Panyes’, ha quedado absuelto de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Entiende el tribunal que no cabe condena porque se trató de quebrantamiento de una detención, “figura que no viene expresamente referida en el tipo aunque pudiera incluirse en el concepto de medida cautelar”. Considera la Audiencia que en el supuesto que ocupa se trató de una detención policial, que “no puede incluirse en el concepto de medida cautelar, ya que más bien se trata de un instrumento, sin duda legal, pero que tiene como finalidad asegurar la adopción de las verdaderas medidas cautelares, como podría calificarse por el contrario la detención judicial”, concreta.

Así, en el caso de marras, el condenado aunque se escapó de la Policía una vez que se encontraba en los calabozos, no puede ser condenado por quebrantamiento extremo que sí se hubiera tenido en cuenta de haber estado sometido a una detención judicial. “No podemos olvidar, recuerda la Audiencia, que incluso algunas medidas de naturaleza jurisdiccional que desde un punto de vista gramatical tendrían encaje en el concepto de medida cautelar, han sido excluidas sin discusión, como las obligaciones de comparecencias periódicos o las decretadas en procedimientos civiles”.

Una agresión que copó las portadas de los medios de comunicación

La agresión sufrida por la víctima de estos hechos se elevó a noticia de primera página debido a la brutalidad de la misma y al hecho de que fuera atacado a plena luz del día. Las portadas de los días posteriores que ofreció este medio incluyeron entrevista con los familiares y el reflejo de una situación que podía haber sido incluso de mayor gravedad. Además el motivo de todo esto, que no fue más que recriminar el robo de una motocicleta a un vecino, elevó más la indignación en unos momentos en los que hubo una hilera de graves sucesos en nuestra ciudad. La Policía Nacional se esmeró en la detención de las personas presuntamente relacionadas con este suceso: los dos ahora condenados, un tercero que quedó absuelto, además de un menor que ya fue juzgado por esta agresión. No se supo más de otros posibles implicados. La víctima quedó ingresada varios días en el Hospital aunque las lesiones que sufrió en distintas partes del cuerpo no revistieron una mayor gravedad porque terminaron siendo superficiales, tal y como recogió el informe forense.

La clave diferencial en la condena: ¿hubo ánimo de matar?

En la condena que ha dictado la Audiencia ha habido una clave: si existió ánimo de matar o no por parte de los acusados. La Audiencia ha entendido que no, de ahí que la condena no haya sido por un homicidio en grado de tentativa sino por uno de lesiones. Además se ha tenido en cuenta como agravante la superioridad, debido a que la víctima fue atacada por cinco personas que usaron armas blancas, en este caso cuchillos y machetes de grandes dimensiones. La condena que ha dictado la Sección VI es la más elevada de las contempladas en el Código Penal correspondiente al delito que, a juicio del tribunal, se ha producido.

Los dos condenados se encontraban en prisión preventiva y la sentencia dictada no es firme por lo que cabe la interposición de recurso ante el TSJA si las Defensas así lo estiman oportuno. La Audiencia ha considerado que no cabía la nulidad solicitada por uno de los abogados personados en este procedimiento.

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