Ocho años de prisión por un delito de robo con violencia con empleo de arma y otro de lesiones agravado por uso de instrumento peligroso. Esa es la pena dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1, que deberá cumplir un súbdito argelino por unos hechos ocurridos en diciembre de 2020, a la altura del cruce de acceso al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. Allí, Mohamed M.D. abordó a un residente que regresaba al lugar de acogida, a quien con ánimo de robarle lo que tenía le golpeó en varias ocasiones con un cuchillo de 46 centímetros en la cabeza. Se ayudó de otros individuos mayores de edad y de un menor para quitarle sus pertenencias llegando tirar a la víctima al suelo y causándole varias lesiones.
La declaración “firme y coherente” de la propia víctima ha sido tenida en cuenta a la hora de sustentar esta condena, recogida en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Se trató de una declaración persistente en el tiempo, que nunca varió desde los hechos hasta la manifestación en instrucción y en la vista oral, en donde reconoció tanto el arma usada tras habérsele mostrado en una fotografía como al acusado.
Los guardias civiles que acudieron a declarar como testigos actuaron aquella noche al ver a la víctima que intentaba escapar de sus agresores, entre ellos el ahora condenado que fue detenido por un componente de la Benemérita. Se contó además con la declaración de testigos “directos e imparciales” de lo sucedido que vieron cómo se produjo la agresión e identificaron también al acusado, coincidiendo todos ellos en la llamativa chaqueta, modelo Yamaha, que portaba.
Frente “a la contundencia” de las pruebas, el acusado tan solo admitió “haber estado en el lugar y en el momento de los hechos, si bien negó su participación, sosteniendo que pasaba por allí”. A pesar de que su defensa intentó basar su estrategia en que su cliente no había sido reconocido adecuadamente, la magistrada recalca en sentencia que no cabe duda sobre esa identificación al haber una plena coincidencia de los testigos en la misma.
Del relato de los hechos, se considera que hubo una situación de superioridad ya que actuaron hasta 8 personas, con empleo de armas blancas, llegando a caer la víctima al suelo en donde continuó la agresión. Es por ello que en la condena por delito de lesiones agravado por empleo de instrumento peligroso se aplica la agravante de abuso de superioridad, imponiéndose la pena en su mitad superior, es decir 4 años. En el caso del robo, se aplica otra pena de 4 años atendiendo a la vulnerabilidad de la víctima, que era residente del CETI, quien además les imploró que no le robaran el pasaporte dado la importancia de ese documento, más aún en su caso.
En la pena, además de los 8 años de prisión, se incluye el pago de una indemnización de 369 euros y se deja constancia de que en caso de recurrirse en apelación ante instancia judicial superior, se acuerde prorrogar la prisión preventiva que cumple hasta la mitad de la pena impuesta.
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