Cuando solo la prisión es la alternativa

La Audiencia ratifica una condena de cárcel para un reincidente que a pesar de las multas previas, siguió delinquiendo e incurriendo en delitos contra la seguridad vial

La Sección VI de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena que dictó el Juzgado de lo Penal número 2 contra un joven al que sorprendieron conduciendo a sabiendas de que había perdido todos los puntos del carné. Cuál es la relevancia de dicha sentencia: que el máximo órgano judicial en la ciudad se ha erigido en el más acertado sancionador a la hora de confirmar el fallo inicial, que pasaba irremediablemente por la entrada en prisión del condenado.

4 meses y medio entre rejas. Sin medida alternativa alguna. Sin que, como suele ser habitual, se imponga una multa como sustitución. Y todo ello sustentado en la reincidencia del protagonista de estos hechos, que tiene a sus espaldas una condena por hechos similares que no le sirvió de escarmiento alguno.

En esta ocasión, condujo un vehículo a sabiendas de que había perdido el carné y la magistrada del Juzgado de lo Penal consideró que lo acertado era imponer una pena de prisión, adhiriéndose a tal decisión el Ministerio Fiscal por considerar que “la sentencia es ajustada a derecho, al ser procedente imponer una pena de prisión a quien es reincidente por el mismo delito, sin que las condenas anteriores, consistentes en multas, que ni siquiera ha satisfecho, hayan tenido utilidad alguna”, expuso en su oposición al recurso que ha tuvo que ser analizado por la Audiencia.

En su sentencia, la Sección VI considera que la “elección de la pena de prisión en lugar de la multa alternativamente prevista por la ley” es “la más adecuada” ante “el fracaso de las condenas pecuniarias anteriores que en el caso no han cumplido ninguna de las finalidades de la pena, ya que no consta que fuesen pagadas, y la función de prevención especial ha resultado absolutamente inoperante, como lo ha demostrado el hecho de que haya vuelto a incidir en la misma conducta con un desprecio absoluto al cumplimiento de la ley”, refleja en la resolución.

“Ha de tenerse en cuenta”, advierte la Audiencia, “que la juzgadora eligió el mínimo en extensión legalmente posible, dada la agravante de reincidencia, pero ha tenido en cuenta las circunstancias personales del delincuente que son aquellos atributos de su carácter que pueden poner de manifiesto elementos diferenciadores al objeto de llevar a efecto la individualización, no solo para aplicar la pena correspondiente sino para optar por la pena de prisión en lugar de las alternativas legales, precisamente como consecuencia de las características de dicha genérica agravación, como son los antecedentes penales por el mismo delito y el absoluto fracaso de las anteriores sanciones pecuniarias”.

Con esta ratificación de la pena, la Audiencia se erige en la sancionadora de un comportamiento que de forma previa burló las condenas anteriores. Concluye el máximo órgano judicial que “tras esta experiencia” se comprende que “las multas no han servido para evitar su conducta delictiva, habiéndolo llevado a efecto cuando debía ser más sensible al cumplimiento de la ley, a tenor de sus antecedentes penales y sabedor de sus circunstancias personales, lo que evidencia que la ejecución de las anteriores multas no satisficieron convenientemente sus fines de prevención especial ni coadyuvaron a su finalidad resocializadora, sino al contrario, lejos de instruirle y educarle, le han posibilitado seguir delinquiendo, pervirtiendo la función de la pena, con el consiguiente riesgo para los restantes usuarios de las vías públicas, con lo que la pena privativa de libertad tiende a ser de mayor utilidad si consigue la interiorización por el penado de la norma penal, que la imposición de una pena que ha demostrado ya su futilidad e insuficiencia”, concluye.

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