El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha dictado sentencia por la que declara la nulidad del índice de referencia IRPH (índice de referencia préstamos hipotecarios) para el cálculo del interés variable de un préstamo hipotecario de 29 de julio de 1999 en el que era prestamista la entidad bancaria Cajamar, al que se habían subrogado los actores prestatarios en el año 2002 por escritura de compraventa y subrogación. El caso ha estado defendido por el abogado Fernando Márquez de la Rubia.
La sentencia toma en principal consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, y aplicando las consideraciones de esta en cuanto al preceptivo juicio de abusividad de las cláusulas insertas en un contrato con consumidores, establece que estos no fueron suficientemente informados sobre las características principales del IRPH, su cálculo, su evolución y su diferencia sobre el Euribor.
En autos no consta, de hecho, que el consumidor fuera informado sobre la evolución del índice aplicado y “si bien es cierto que podía conocer el valor en un determinado momento al ser de publicación oficial, debe tenerse presente que la evolución y los aspectos que puedan incidir en dicha evolución requería de una información específica principalmente en relación con otros índices de aplicación para que el consumidor hubiese podido representarse, al menos, un panorama aproximativo de la evolución del índice y conocer de esta forma la posible incidencia que las vicisitudes específicas de ese índice reportaría para el coste del contrato”, indica el magistrado. Dicho índice se considera “nulo” por “falta de transparencia” sin que “pueda entenderse a la hora de analizar la subsistencia del contrato sin el mismo, que se produciría una pérdida de onerosidad lo que atentaría claramente sobre las perspectivas de una ganancia cierta por parte de la entidad bancaria, que podría, ante la pérdida clara de sus expectativas, acordar la resolución del contrato”.
La sentencia anulando el IRPH ordena su sustitución por el Euribor, condenando al Banco a devolver todas las cantidades en exceso que hubiera cobrado por la aplicación del IRPH con sus correspondientes intereses legales, estableciendo igualmente las costas del procedimiento a cargo del banco.
La sentencia es muy importante no solo por ser la primera que se dicta sobre este tema en Ceuta, sino porque existe en esta ciudad y en toda España muchísimos afectados por el índice IRPH los cuales firmaron su hipoteca sin saber que este índice de referencia es muy superior al índice de referencia Euribor (2 puntos por encima) y que su evolución no es objetiva al depender de los propios datos facilitados por las entidades bancarias al Banco de España.
En cuanto a su posibilidad de reclamación en plazo, el abogado Márquez de la Rubia confirma que la nulidad por abusividad del índice de referencia IRPH es imprescriptible y por ello es posible su reclamación tanto en prestamos vigentes como en préstamos cancelados; es más incluso considera viable su reclamación hasta en préstamos que hubieran sido ejecutados por impago.
Toma la sentencia del TSJE a medias ,anula el IRPH pero a continuacion aplica otro indice lo cual la sentencia del TSJE no contempla,1ª el prestamo puede continuar sin intereses sin ningun problema,2º solo puede imponer otro
indice en el caso que al cliente le fuera mas beneficioso que cancelar el prestamo, la sentencia del TSJE recoge que tiene que ser oneroso para el infractor no para el cliente.