La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha ordenado remitir al Ministerio Fiscal copia testimoniada del procedimiento seguido por violencia doméstica en el que es el primer caso juzgado en la ciudad en el que figura como acusada una persona que ha cambiado de sexo en el Registro Civil, de hombre a mujer.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se ordena la remisión de esa copia testimoniada, incluida la grabación del plenario, a la Fiscalía “a los efectos pertinentes en relación con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”.
“La acusada tiene apariencia física de hombre, pero figura inscrita en el Registro Civil de Ceuta como mujer”, expone la magistrada, que adopta esta medida toda vez que “en el plenario, todos cuando depusieron se refirieron a la acusada como hombre, incluso su letrado se dirigía al mismo en masculino, sin que el mismo realizase ninguna corrección”, concreta.
“La rectificación registral determina que se aplique el apartado segundo del artículo 153 (violencia doméstica) y no el primer apartado (violencia de género). No obstante, partiendo de las circunstancias” citadas, “considero necesario remitir copia testimoniada del procedimiento, especialmente de la grabación del plenario, al Ministerio Fiscal a los efectos pertinentes”, detalla.
Será la Fiscalía la que deba determinar los pasos que da una vez que analice este procedimiento, siendo el primer caso de esta índole que se produce en nuestra ciudad. La sentencia no es firme, de hecho, se va a presentar recurso ante instancia superior.
En la misma, además de dictar esta resolución respecto al sexo registral, se dicta condena por delito de lesiones en el ámbito doméstico contemplando pena de prisión atendiendo a la petición de la Fiscalía, 5 años de prohibición de aproximación respecto de la denunciante, así como de comunicación.
A la hora del dictado de esta sentencia, que debe ser notificada a la Guardia Civil por la condición de la acusada de agente de este Cuerpo, se ha tomado como fundamento la declaración de testigos de referencia, en este caso los policías que actuaron.
La Defensa indicó que dicha prueba carecía de valor probatorio a los efectos de enervar la presunción de inocencia, toda vez que la denunciante no declaró y la acusada negó los hechos.
La magistrada, al contrario, sí les da valía resaltando que son “testigos directos de lo que pudieron percibir personalmente”.
La Defensa insistió en las contradicciones de esos agentes, pero la magistrada insiste en que “carecen de relevancia” y “no devalúan ni minimizan el contundente valor probatorio de los mismos”.
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