Categorías: Opinión

Prevención de riesgos laborales

Muchos de nosotros tenemos dudas sobre nuestros derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales voy a contestar a algunas preguntas que muchas veces nos hacemos y no tenemos respuesta por lo que voy a  intentar aclararlas de la forma más sencilla que pueda, acorde a la normativa.
A) El reconocimiento médico ¿es obligatorio para cualquier miembro de la Guardia Civil, a su vez los mandos analizarán los resultados por si se deben tomar decisiones fruto de los mismos?
La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos.
Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del afectado.
Tendrá carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.
Estos reconocimientos, que serán realizados por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil, serán independientes de cualquier otro que pueda establecerse en las disposiciones vigentes y, en todo caso, sus resultados serán comunicados a cada uno de los interesados.
El contenido de  la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso del afectado.
No obstante lo anterior, los órganos competentes en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
B) El plan de emergencia ¿es el mismo para cada área de la Guardia Civil, independientemente de su ubicación y sólo deberán entrenarse aquellos miembros que formen parte del equipo de su primera intervención?
Cada centro de trabajo debe disponer de su propio plan de emergencia, que debe ser conocido por todos los trabajadores y realizar simulacros periódicos.
Los órganos de prevención deberán definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a su respectivo ámbito de competencias.
Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.
C) ¿Sólo es necesario que reciban formación en materia de prevención aquellos miembros de la guardia Civil, expuestos a riesgos graves y específicos?
Todo el personal debe recibir formación en materia de prevención, no sólo aquellos expuestos a riesgos de mayor gravedad, en concreto la normativa señala:
La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una formación suficiente y adecuada en materia preventiva. A estos efectos, adaptará los planes de formación para que el personal disponga de ella desde su incorporación a la actividad profesional.
Igualmente, la prevención de la seguridad y de la salud se incorporará a los planes de formación continua, se centrará en los aspectos relativos a las distintas funciones asignadas al personal y se adaptará a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos.
El personal destinado en los órganos de prevención que se establezcan o que desempeñe funciones propias de protección de la seguridad y de la salud recibirá una formación especializada, adecuada a los cometidos que tenga asignados.
D) Una compañera se ha quedado embarazada. ¿Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales tiene alguna protección adicional?
Una vez que la compañera se ha quedado embarazada debemos analizar la evaluación de riesgos, de manera que podamos ver si su trabajo puede influir negativamente en su salud o la del feto.
Los mandos deberán tomar las medidas necesarias con relación a los permisos y destinos para evitar la exposición a dichos riesgos.
En concreto la normativa dice textualmente:
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la mujer en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, los mandos competentes de las unidades a que pertenezcan adoptarán las medidas necesarias de las previstas en las normas sobre destinos y permisos en la Guardia Civil y en la legislación vigente sobre permisos para el personal al servicio de las Administraciones públicas, para evitar la exposición de dichos riesgos.
E) Un compañero se ha incorporado hoy y desconoce cuáles son sus obligaciones en materia preventiva. ¿Tiene alguna o son exclusivas de los mandos?
El compañero deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas.
En particular, deberán:
1.-Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.-Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde ésta tenga lugar.
3.-Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud. 
4.-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para garantizar unas condiciones seguras en la prestación del servicio.

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