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Prestaciones para las empleadas del hogar: novedades sobre el certificado de empresa

Ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el documento por vía telemática

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa a las personas interesadas, también en Ceuta, en este caso específico las empleadas del hogar que “ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el certificado de empresa por vía telemática”, pues este documento puede ser entregado en papel a la solicitante para que sea ella misma la que haga la petición.

El SEPE hace del conocimiento de aquellas personas empleadas del hogar que hayan cesado, que pueden solicitar su prestación contributiva por desempleo presentando junto con la solicitud, “el certificado de empresa que te entregará el empleador del hogar en papel”.

Hay que tomar en cuenta que este documento debe corresponder al formato oficial que puede descargarse aquí.

No obstante, igualmente señalan que “el empleador también podrá remitir este certificado al SEPE electrónicamente a través de certific@2”.

Sobre el derecho a la prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal recuerda a los interesados que se tiene derecho a este “si has cotizado a desempleo más de 360 días. Si tienes menos de 360 días cotizados podrías tener derecho a un subsidio”.

Asimismo, recuerdan en el caso de las empleadas del hogar que la situación legal de desempleo implica que “se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco no solo “la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral”, sino también “la causa por la que se extingue la relación laboral”.

Igualmente expresan que “la relación laboral podrá extinguirse, además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas: disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos, por causa sobrevenida; modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar; y pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora”.

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