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Los presos en semilibertad podrán cumplir el resto de su condena en casa

Cada centro penitenciario estudiará caso por caso y solo será de aplicación en zonas dentro de la fase 1 o posteriores del plan de desescalada

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha enviado este miércoles a todos los establecimientos penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado una orden para permitir, previo estudio caso por caso, que los presos que están clasificados en tercer grado o régimen de semilibertad puedan cumplir la condena que les resta en casa dentro de la fase de desescalada por el coronavirus.

Se desarrolla de esta forma la Orden INT/407/2020 de 12 de mayo, para la flexibilización de las medidas adoptadas a consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19 en los centros de Medio Abierto de Instituciones Penitenciarias. Como respuesta a la crisis sanitaria se habían suspendido las visitas y comunicaciones físicas, así como las salidas por los permisos.

Además de los terceros grados en los que están clasificados más de 7.000 del total de internos, de los que unos 5.700 ya tienen control telemático, también se contempla incluir a los presos en el régimen flexible por aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Las medidas serán de aplicación en aquellos establecimientos que se encuentren en zonas dentro de la fase 1 o posteriores del plan de desescalada, "y siempre con los criterios que determine la autoridad sanitaria para la ciudadanía en general", según ha recordado el organismo dependiente del Ministerio del Interior.

Las juntas de tratamiento de los centros evaluarán cada caso de manera individualizada y, con carácter general, se favorecerá que aquellos internos que hayan permanecido durante la pandemia en su casa con un control telemático (según el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario) continúen en esa situación, salvo que tengan que seguir un programa de intervención en el Centro de Inserción Social (CIS) o se haya apreciado una involución tratamental del afectado.

Prisiones ha señalado que "se priorizará" el estudio de aquellos casos de personas privadas de libertad clasificadas en segundo grado que tengan aplicado el régimen de flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario) y también valorará la procedencia de su progresión a tercer grado o la continuidad en el segundo grado, para continuar o iniciar un programa de tratamiento dentro del CIS.

Sobre los permisos de salida, se reanudan los trámites de las solicitudes y se ejecutarán los ya autorizados, "siempre que vayan a disfrutarse en el mismo ámbito geográfico en el que se encuentre el establecimiento penitenciario", debido a las restricciones de movimiento del plan de desescalada por el Covid-19.

En cuanto a los traslado, Instituciones Penitenciarias señala que se favorecerá en régimen de autogobierno de aquellos internos progresados a tercer grado cuyo CIS de destino se encuentre en la misma provincia o ámbito geográfico que el centro de origen.

Como medidas complementarias, se reanuda la admisión de condenados que se presenten voluntariamente para el cumplimento de su condena y también los controles presenciales para aquellas personas que se encuentren en libertad condicional.

Según la institución, "todas las actuaciones se ejecutarán con las máximas garantías higiénico-sanitarias para evitar la expansión de la Covid-19", como velar por el cumplimiento del distanciamiento social y el uso de mascarillas, entre otros sistemas de protección. De esta forma, solo se obligará a permanecer en cuarentena a aquellas personas que ingresen en los CIS de libertad. Lo criterios serán los mismos que los establecidos para los centros penitenciarios.

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