Preguntan en el Congreso por la retirada de la Indemnización por Residencia a militares

  • La diputada del PSOE Zaida Cantera señala que no debe rebajarse aunque se reduzca la jornada

La diputada socialista en el Congreso Zaida Cantera ha planteado al Gobierno central una batería de preguntas relacionadas con la Indemnización por Residencia de los militares. Quiere saber a cuántos miembros de las Fuerzas Armadas de las plazas de Ceuta, Melilla y Canarias se les ha retirado o reducido en cuantía alguna este concepto en el salario  que reciben. También pregunta cuántos militares han visto reducida esta indemnización como consecuencia de solicitar una baja por paternidad, por maternidad o por haber pedido una reducción de jornada o de baja por flexibilidad horaria.

En el planteamiento de su pregunta, la diputada explica que un real decreto de 2005 aprobó el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, donde está recogido el concepto de Indemnización por Residencia. Su finalidad es compensar a los militares que se encuentren residiendo en Ceuta, Melilla, Canarias o Baleares, “con independencia de que durante ese tiempo realice su jornada de manera total o parcial o sin importar qué servicios realiza”. Y añade que incluso el militar que se encuentra de baja médica también tiene derecho a percibirla.

Una nueva Orden en 2015

Sin embargo, en 2015 se aprobó una Orden para regular el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencia de los miembros de las Fuerzas Armadas. En ese documento se señala que “a quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias”, explica Cantera.

Señala la diputada que “el concepto de Indemnización por Residencia no se encuentra contemplado ni como retribución básica ni como retribución complementaria”. La diputada indica que “viene específicamente recogido en el apartado de ‘otras indemnizaciones’. Por tanto, la indemnización por residencia no reúne ese carácter de retribuciones básicas o complementarias que supondría que dicha indemnización se viera disminuida al disfrutar de la oportuna reducción de jornada debiendo, en consecuencia, percibirse de manera íntegra”.

La sentencia del Tribunal Superior de Canarias

La diputada acompaña su argumentación recordando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que “establece claramente que la Administración Militar deber reintegrar al demandante las diferencias salariales producidas por la reducción de la indemnización de residencia que de manera irregular se habían producido”. Cantera pregunta que, en función de esa sentencia, a cuántos militares se les ha reintegrado la retenciones realizadas, y si la medida se aplicará al resto.

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