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El precio de la bombona de butano sube por encima de los quince euros

El envase de 12,5 kilogramos incrementa este martes su valor en 61 céntimos con respecto a la tarifa anterior (14,47 euros)

La bombona de butano en Ceuta ha experimentado una subida de su precio este martes. Actualmente el valor de una de ellas se encuentra en 15,08 euros la unidad, siendo su subida de 0.61 céntimos con su precio con respecto a su valor anterior, que era de 14,47 euros el envase de 12,5 kilogramos.

Este incremento se notará en un gran número de viviendas de la ciudad autónoma que aun continúan utilizando este gas para cocinar, calentar agua o la casa, ya que esta resulta la mejor alternativa al gas natural para los hogares que no tienen posibilidad de acceso al mismo.

Por esta razón, los vecinos de Ceuta se encuentran siempre interesados en el precio de este producto, un bien esencial para la vida diaria que puede adquirirse a través de una llamada telefónica o también en diversas gasolineras ubicadas en varios puntos de la ciudad.

Motivos del aumento

En este caso, la subida del precio de la bombona se ha producido debido al aumento del coste de los fletes, a la apreciación del euro frente al dólar y a la subida de la cotización de las materias primas durante los dos últimos meses.

Precios de la bombona de butano

Principalmente, los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se determinan como suma de distintos términos: por un lado, la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisa periódicamente; y, por otro, los costes de comercialización que también son objeto de actualización utilizando las fórmulas contempladas en la normativa vigente, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización

Las autoridades competentes de la comunidad autónoma de Canarias y de las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla, respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

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