La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta cree que “es imprescindible” saber qué contienen los dispositivos electrónicos que la Guardia Civil intervino en la operación que se saldó con el arresto de Javier Guerrero. No solo eso, apunta también a que de los resultados que no se conocen todavía pueden derivarse nuevos elementos incriminatorios.
Así se recoge en el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, auto en el que el tribunal del máximo órgano judicial considera que se trata de una diligencia cuya omisión no está justificada, de ahí que haya revocado el auto de Procedimiento Abreviado que dictó el juez instructor, tal y como avanzó este miércoles este periódico.
“El instructor no ha justificado adecuadamente su no realización por más que, efectivamente, el periodo de la instrucción de la causa no pueda alargarse sine die por falta de respuesta de los encargados de los informes acordados y pertinentes, por lo que el cierre de la instrucción ha de considerarse precipitado”, expone la Sala.
Los recursos presentados por Fiscalía y Acusación Particular habían coincidido precisamente en lo precipitado del cierre de esa instrucción al no haberse unido el informe del volcado, clonado, extracción y copia de los dispositivos intervenidos por la Benemérita para su análisis pericial, así como el acceso a repositorios telemáticos de datos de los dispositivos intervenidos y el cambio de contraseñas de los accesos para evitar alteraciones o manipulaciones de los datos que en ellos se contengan.
De esto, de lo que todavía no se ha informado, se pueden derivar elementos incriminatorios distintos a los que actualmente constan en la causa. Y esa es precisamente la clave que ha llevado a esta decisión judicial.
“Aunque es cierto que, como dice el Instructor, de las diligencias practicadas ya se ha cumplido con la finalidad propia de la presente Instrucción que se inició en mayo de 2022, esto es, hace casi dos años, por presuntos delitos contra la indemnidad sexual de menores extranjeros no acompañados” no ha sido objeto de la misma la investigación de otros delitos que podrían aflorar como la tenencia de pornografía infantil.
“Las diligencias previas habrán de concluir cuando se hayan llevado a cabo las actuaciones indagatorias estrictamente necesarias para la consecución de su finalidad esencial antes indicada, de forma que se esté en condiciones de determinar si procede la transformación en otro tipo de procedimiento por razón de la pena que pudiera corresponder a los hechos investigados o de la naturaleza de los mismos, cerrar la causa provisional o definitivamente dar el paso a la siguiente fase, denominada intermedia, en la que podrá formularse la acusación que permitirá abrir el juicio oral”, explica la Sala.
La Audiencia expone que la diligencia instructora a la que se refieren las acusaciones “estaba acordada” y se reiteró “su cumplimiento” pero no se practicó.
“No es que se trate de indagar de forma prospectiva en la posible existencia de nuevos delitos no contemplados en el inicio de la causa ni en la denuncia, es que el periodo procesal de la instrucción y las diligencias instructoras están diseñadas por el legislador precisamente para investigar los hechos denunciados que, en todo caso, tienen que ver con actos delictivos de carácter sexual con menores” detalla.
“No se trata solo de que haya indicios suficientes para formular acusación, se trata de tener todos los indicios concurrentes para poder realizar el relato fáctico completo de los hechos punibles que determinará la acusación definitiva que no pude desbordar los límites de aquel, puesto que se trata del que define el objeto del proceso”, añade.
La Audiencia ordena así una investigación hasta el final por si pudieran añadirse indicios “de nuevos hechos relacionados con los anteriores que pudieran suponer la comisión de nuevos delitos o la ampliación de las presuntas víctimas”.
Tanto Fiscalía como Acusación Particular mantuvieron en sus recursos que del análisis de los teléfonos y dispositivos que aún no ha resuelto la Guardia Civil se pueden derivar elementos “incriminatorios distintos a los que actualmente constan en la causa”, como es el caso de la pornografía infantil.
De esta manera se mantienen las diligencias previas hasta la unión del informe pendiente por parte de la Guardia Civil, siguiéndose los trámites hasta la completa instrucción de la causa.
Para las acusaciones hay gestiones pendientes por cumplirse que se sabrán tras la recepción de todos los informes que tienen que ser remitidos por el Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid sobre las clonaciones/extracciones de los dispositivos intervenidos.
La Acusación Particular pide además mayor claridad en el relato de hechos al considerar que no se está ante un delito continuado sino un delito por cada víctima. “La renuncia a continuar la investigación supone la renuncia a perseguir estos delitos contra estas víctimas, cuyas circunstancias, nombres, teléfonos, mensajes, fotos y en su consecuencia identificación se pueden encontrar en ese teléfono”.
La Defensa del expolítico se opuso, en cambio, al recurso que ha sido estimado por la Audiencia aduciendo que las diligencias de investigación no pueden estar dirigidas a determinar meras sospechas de que en los dispositivos pueda encontrarse elemento incriminatorio, “pues ello no es más que una mera prospección que no respeta los principios de proporcionalidad y necesidad”.
“No se puede mantener sine die una instrucción penal”, apuntó.
Por su parte la Fiscalía considera que las diligencias de instrucción no están finalizadas considerando “fundamental” saber todo el análisis de los teléfonos “para la adecuada instrucción de los hechos ya que constan continuas comunicaciones telefónicas entre el investigado y menores por lo que no cabe descartar que en el mismo pueda haber algún elemento incriminatorio”.
Además, reclama un mayor detalle sobre los actos con los que se relaciona al médico, una mayor pormenorización en el relato y en las comunicaciones.
La Audiencia recoge en su auto que la relación de delitos atribuidos al expolítico se hizo de esa forma genérica, siendo necesaria una labor más detallada.
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