Colaboraciones

Por dignidad

El pasado 1 de junio de 2020 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital en nuestro país. Este decreto fue convalidado en las Cortes, sin votos en contra, aunque con alguna sonada abstención de la extrema derecha.

Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social en España se encuentra la asistencia sanitaria, el desempleo, las prestaciones por fallecimiento, por incapacidad temporal o permanente, la jubilación, el cuidado de hijos enfermos graves, el cuidado de hijos menores, los subsidios no contributivos por nacimiento, o las prestaciones familiares por renta mínima vital, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Por tanto, el denominado Ingreso Mínimo Vital es la nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social, destinada a garantizar un determinado nivel de ingresos en los hogares en situación de vulnerabilidad, por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. No detraerá recursos del dinero destinado a las prestaciones contributivas. Dicha prestación es, en principio, indefinida, y se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión. Por tanto, quedará incluida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y su percepción será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, cuando exista identidad de causantes y sin perjuicio de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

¿De qué cantidad hablamos?. Para un adulto solo serían 5.538 euros al año (461,5 euros al mes). A partir de ahí iría subiendo con arreglo a una escala. Por ejemplo, una familia tipo de dos adultos y un menor cobraría 1,6 veces lo anterior (735,4 euros por mes) y una familia de dos adultos y dos menores, 1,9 (876,85 euros al mes). Si hacemos cuentas, veremos que a una familia con dos menores le resultará bastante difícil vivir con 876,85euros al mes. Sobre todo, si reside en una gran ciudad. Lo llevarían algo mejor si residieran en algún pequeño municipio, sin grandes necesidades de desplazamiento, y dispusieran de algún pequeño huerto familiar, por ejemplo. Pero, al menos, podrían comer, sin necesidad de llegar a pasar por situaciones humillantes de tener que ir a pedirle limosna al político, o al señorito de turno. Porque, de eso se trata, de empoderar a los más necesitados y hacerles ver que nuestra sociedad ha decidido que ninguno de sus ciudadanos va a pasar hambre. Aunque para ello tengamos que redistribuir algo mejor nuestra renta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta prestación?. Las personas que tengan entre 23 y 65 años, que integren una unidad de convivencia, o vivan solas (siempre que hayan vivido de forma independiente al menos durante 3 años, salvo que sean mujeres víctima de la violencia de género o de la trata de seres humanos).

¿Qué requisitos se exigen para recibir la prestación?. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud. Las estancias en el extranjero no pueden suponer más de 90 días, salvo enfermedad justificada. Por tanto, los inmigrantes de temporada o los irregulares, no tienen derecho a esta prestación. También estar en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente. El conjunto de rentas e ingresos anuales de la persona individual o de la unidad familiar deberá de ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renga garantizada con esta prestación (en el caso de una persona sola 451,5 euros al mes), sin que compute para ello como rentas los salarios sociales, rentas de inserción o ayudas de asistencia social similares. Tampoco pueden ser titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía de la renta garantizada por esta prestación. Esto significa que un adulto solo no podrá tener un patrimonio superior a 16.614 euros anuales, y así iría subiendo en una escala, que multiplicaría lo anterior, por ejemplo, en 1,8 para unidades de dos adultos con un menor, o por 2,2 para dos adultos y dos menores. También se debe haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho, para así prevenir los fraudes. Por último, en caso de paro, deben estar inscritos como demandantes de empleo.

¿Con qué es compatible esta prestación? Con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia. Si en un año se supera las condiciones económicas mínimas, se regularán sus condiciones para no perder el derecho en el ejercicio siguiente.

¿Qué obligaciones tendrán los beneficiarios? Deberán proporcionar la documentación requerida, comunicar cualquier cambio de circunstancia, reintegrar el importe indebidamente percibido, comunicar con carácter previo las salidas al extranjero, presentar anualmente la declaración del IRPF, estar inscritas en las oficinas de empleo, si no están trabajando, cumplir las condiciones de compatibilidad con el trabajo o actividad por cuenta propia, participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y cualquier otra obligación que se estableciera.

El pasado mes de junio la revista contexto (CTXT) realizaba una interesante entrevista a Berta Lago Bornstein, exdirectora de inserción de la Comunidad de Madrid, y una de las personas que mejor conoce en España la gestión de las rentas sociales. Al hablar de la nueva prestación del Ingreso Mínimo Vital, lo calificaba como un avance importante, aunque creía que no llegaría a todos los que lo necesitan. Sin embargo, según ella se debería de ir más allá, hasta conseguir la denominada Renta Básica Universal, que es un ingreso monetario pagado por el Estado a toda la población, pero no en respuesta a una situación de vulnerabilidad, sino como un derecho de ciudadanía para garantizar que sus ingresos nunca caerán por debajo del umbral de la pobreza. Aunque reconocía la dificultad de conseguir esto, ya que en España “La aporofobia, la aversión a las personas pobres o desfavorecidas, está más extendida de lo que pensamos…”. Quizás por ello se cuestiona más al pobre por su situación, que a las grandes fortunas por la forma en la que han amasado su patrimonio, nos decía.

Aparte de la justificación teórica que se da en la exposición de motivos de la nueva norma (que es recomendable leer), del Ingreso Mínimo Vital, como por ejemplo, el hecho de que en España 9,9 millones de personas (21%), que viven en 4 millones de hogares, se encuentren en riesgo de pobreza; o de que más del 26% de los niños de menos de 16 años vivan en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, hay otros datos más actualizados (ver editorial de CTXT del 26/6/2020) que nos indican, por ejemplo, que empresas y millonarios españoles tienen 190.000 millones de euros en paraísos fiscales; o que 27 grandes multinacionales españolas tributaron en todo el mundo tan sólo el 0,3% de sus beneficios; o que el 20% más rico de los ciudadanos paga por todos los impuestos el mismo porcentaje que el 20% más pobre, lo que significa que este porcentaje de pobres paga muchísimo más, porque toda su renta la dedican al consumo, que tributa por impuestos directos e indirectos, mientras que en el caso de los más ricos, se tributa fundamentalmente por beneficios, pues no consumen todo lo que ganan.

Es decir. La situación económica del país, antes de la pandemia, y mucho más durante esta crisis sanitaria, justifica sobradamente la necesidad de esta prestación. Tampoco su impacto va a ser algo que no se pueda asumir. Sobre ello hay informes económicos de impacto. Es más, a poco que se aborde el problema del fraude fiscal, se financiará sobradamente sin necesidad de subir los impuestos. Todo ello lo saben sobradamente los gabinetes económicos de las grandes empresas y de los partidos políticos de derechas.

Sin embargo, hay algo que muchas personas no han sido capaces de superar, la aversión a las personas pobres, como nos decía la especialista Berta Lago. Y algo mucho más importante. El concepto de política y de estado del bienestar. Mientras que para unos, los más ultraliberales, las economías deben funcionar con la mínima intervención del Estado, para que las empresas obtengan todos los beneficios que puedan, sin importar la desigualdad o la crisis climática, quedando el Estado para practicar la “caridad” institucional; para otros, de tendencia socialdemócrata, como mínimo, o más a la izquierda, de lo que se trata es de derechos de los ciudadanos para que los empodere frente a los grandes y les haga fuertes en libertad, derechos y democracia.

Son dos conceptos políticos totalmente contrapuestos, tras los que está en juego algo fundamental, a saber, la dignidad de las personas. Esta es la cuestión. Es lo que tenemos que defender todos los que creemos en la democracia y en la libertad al servicio de las personas. Por esta razón considero un acierto la nueva prestación del Ingreso Mínimo Vital.

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