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Ponía copas, lo pillan sin carné de manipulador pero se libra de la multa

La Consejería de Sanidad archiva el expediente por prescripción de la presunta infracción leve denunciada por la Policía Local

Un camarero de un pub de Ceuta se ha librado de un multa por trabajar sin carné de manipulador de alimentos cuando fue interrogado por agentes de la Policía Local.

Los agentes emitieron el correspondiente boletín de denuncia contra esta persona que ponía copas en un establecimiento hostelero que finalmente se ha salvado de la sanción por prescripción de la presunta infracción leve.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con competencias en materia de seguridad alimentaria, ha sido la encargada de proceder al archivo del expediente, tal y como publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con la normativa vigente, las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos, las tipificadas como muy graves caducarán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves lo harán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos y las impuestas por faltas leves al año.

En el caso de este camarero que servía copas en un pub situado en una popular zona de ocio nocturno, el tiempo transcurrido desde que se iniciase el procedimiento hasta el archivo del expediente superó los seis meses.

La Ciudad Autónoma de Ceuta ejerce las competencias sobre sanidad e higiene dentro de su ámbito territorial. La ley de seguridad alimentaria establece que las administraciones públicas podrán multar las conductas tipificadas como infracción en su potestad sancionadora.

Carné de manipulador de alimentos

Los manipuladores de alimentos tienen un papel fundamental en a la hora de prevenir la contaminación de los productos que comemos, por lo que una formación adecuada es determinante para garantizar la seguridad alimentaria, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Desde el año 2000, no es un requisito legal  necesario disponer de un carnÉ de manipulador de alimentos para trabajar en hostelería ya que es la propia empresa quien debe supervisar y garantizar la formación de sus trabajadores en materia de seguridad alimentaria.

 

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