Los Policías, tanto en Ceuta como en el resto de España, que prestan servicios de paisano en las Brigadas de Información, Policía Judicial, Extranjería y seguridad ciudadana, recibirán de de la Dirección General de Policía una compensación económica por vestuarios. Así lo dictamina una sentencia del Tribunal Supremo a favor de la petición del sindicato Agrupación Reformista de Policías (A.R.P).
Hasta ahora, la normativa específica del CNP sólo reconocía expresamente este derecho a los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades. Varios afiliados de A.R.P., destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario a la D.G.P. Tras la negativa de la Administración, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón, explican desde la agrupación.
Considerando que tal negativa quebrantaba el principio de igualdad, el Gabinete Jurídico de A.R.P. interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los argumentos de A.R.P. fueron:
El Tribunal Supremo, acogiendo plenamente el criterio de A.R.P. y entendiendo que la negativa era discriminatoria, ha estimado el recurso en su Sentencia número 1.166/2021 de 24 de septiembre.
La Sentencia ganada por A.R.P., que ha sido publicada por la Sala de Prensa del propio Tribunal Supremo dada su enorme trascendencia, concluye que, si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, “no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función”.
El Tribunal Supremo explica, además, que la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 “pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio”.
La Sentencia sienta jurisprudencia en los siguientes términos: “Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades”.
En lo que no entra el Tribunal Supremo, porque excede de sus competencias, es en la fijación de la cuantía que corresponde por tal compensación. "Será a partir de esta victoria cuando habrá que ponerse a trabajar para exigir de la D.G.P. la fijación de una cuantía, como sí existe para el servicio de protección de personalidades", terminan el documento remitido a los medios.
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