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La Policía Nacional autoriza el desplazamiento de los agentes a su domicilio familiar

La Dirección General de la Policía informa que podrán hacerlo siempre y cuando ambos municipios se encuentren al menos en la fase 1, entre otros requisitos

La Dirección General de la Policía autoriza el desplazamiento directo de los agentes de la Policía Nacional entre la localidad de residencia en función de su plantilla de destino o comisión y el domicilio donde reside su núcleo familiar.

Siempre y cuando ambos municipios se encuentren al menos en Fase I del Plan para la transición a una nueva normalidad, Acuerdo del Consejo de Ministros, 28-04-2020.

Los desplazamientos se harán haciendo uso de las vacaciones, permiso y licencias, así como del régimen de descansos. Son competentes para su concesión los titulares de las dependencias a petición del interesado.

Es obligado el respeto a las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del COVID-19, en particular la distancia mínima de seguridad de 2 metros o medidas alternativas de protección física, higiene de manos y etiquetas respiratorias.

La petición de Jupol

Jupol se ha hecho eco del permiso de la Dirección General de la Policía para que los policías nacionales puedan viajar para ver a sus familias. El sindicato recuerda que ha trabajado e insistido mucho en ese asunto y, por tanto, se alegra de haber sido útiles en la ayuda a sus compañeros para lograr la conciliación familiar. "Hemos logrado tras la petición de Jupol el pasado 24 de abril que la Dirección General de la Policía autorice el desplazamiento de los policías nacionales a sus domicilios familiares.

Misma concesión a los guardias civiles

Del mismo modo, la Dirección General de la Guardia Civil ha permitido que los agentes puedan desplazarse a un municipio distinto en el que prestan su servicio, tal y como avanzó este lunes la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), que ya lo había solicitado, al igual que la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).

En concreto, el personal de la Benemérita que tenga su destino o comisión de servicio en un municipio distinto al de su residencia familiar, de forma extraordinaria, podrán desplazarse entre ambos. Eso sí, es necesario que ambos lugares estén en la misma fase y que al menos esa fase sea la 1.

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