Podemos exige el final de las ‘devoluciones’ a las Fuerzas Auxiliares de Marruecos

  • La formación cree que hay que exigir al país vecino “garantías claras” de respeto a los Derechos Humanos

El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite para su  debate en Pleno una Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que insta al Gobierno central a dictar instrucciones “de manera inmediata y con suficiente publicidad dada la ausencia de desarrollo normativo” para que en los casos de interceptación de personas intentando acceder a territorio español por las vallas de Ceuta y Melilla la Guardia Civil “se abstenga de la entrega directa de estas personas a las autoridades del Reino de Marruecos”.

La formación morada quiere que, en tales casos, los efectivos de la Benemérita “apliquen los procedimientos de expulsión o de devolución actualmente desarrollados en la normativa de extranjería y, en todo caso, con respeto escrupuloso a la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, garantizando la posibilidad de acceder a los procedimientos de protección internacional y el principio de no devolución”.

Desde el punto de vista de Podemos, la situación de las personas migrantes en tránsito en Marruecos “debería justificar la prevalencia del ‘principio de no devolución’ en los supuestos en los que el Estado español se plantee la expulsión, devolución o rechazo a Marruecos de una persona migraste que haya entrado por vías irregulares a España transitando por el territorio de este país”.

La iniciativa parlamentaria que suscriben Ione Belarra e Irene Montero parte de que “esta prevalencia del principio de no devolución debería mantenerse al menos hasta que desde el Estado marroquí se ofrezcan garantías claras y sometidas al control de organismos internacionales competentes en la materia de que los derechos fundamentales de las personas extranjeras en situación irregular que se hallen o sean devueltas a su territorio son respetados de acuerdo a los estándares mínimos internacionales en materia de Derechos Humanos”.

Para Podemos en este ámbito “debe hacerse especial incidencia en la recomendación realizada a España por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de que “teniendo en cuenta el riesgo de malos tratos infligidos por los miembros de las Fuerzas Auxiliares marroquíes a los migrantes irregulares devueltos a Marruecos” las Fuerzas de Seguridad españolas deberían asegurarse de que “ninguna persona es entregada a ellos”.

Por ello, considera Podemos, “la continuación con estas prácticas de ‘devoluciones en caliente’ supone dar vía libre a la vulneración indiscriminada de dicho principio al permitir la entrega por vías de hecho sin ningún tipo de garantías jurídicas de personas a un país donde corren un riesgo fundado de sufrir graves violaciones de sus derechos fundamentales”.

La afectación de derechos, además, “se incrementa y agrava” en los supuestos que conciernen a “colectivos o personas especialmente vulnerables deben ser especialmente protegidos”.

“Seguridad jurídica” e “interdicción de la arbitrariedad”

Podemos discrepa de que el ‘rechazo en frontera’ haya “legalizado” las devoluciones en caliente, como defiende el PP y el Gobierno de Mariano Rajoy. Desde el punto de vista de los de Pablo Iglesias  la “entrega directa y sin ningún procedimiento previo por parte de miembros de la Guardia Civil a agentes de la guardia auxiliar de fronteras del Reino de Marruecos de las personas interceptadas intentando acceder a Ceuta y Melilla por zonas que no son los puestos fronterizos habilitados al efecto” supone en realidad  “una vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrados por el artículo 9.3 de la Constitución Española en tanto que la habilitación ‘ex lege’ que se establece para el desarrollo reglamentario de este procedimiento no ampara una actuación arbitraria de la Administración”.

Igualmente “conlleva la vulneración de la tutela judicial efectiva y de las garantías procesales” reconocidas en la Carta Magna, así como “la negación de la potestad revisora de los tribunales de justicia”. La vía de hecho que supone continuar con estas prácticas, al exclusivo amparo de esta disposición adicional, “también impide que pueda garantizarse la aplicación del principio de no devolución, sobre el que se ha configurado una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”.

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