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Plena inclusión solicita ajustes y adaptaciones para las personas con discapacidad intelectual

Esta reforma acaba con la exclusión de personas con discapacidad “física, psíquica y sensorial”

La reforma de la Ley del Tribunal del Jurado que ha entrado en vigor afirma en su artículo 8.5 que “las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.

Y establece como uno de los requisitos para ser jurado “contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”.

Erradicación de la discriminación

Plena inclusión valora muy positivamente que se haya acabado con la discriminación que suponía excluir como jurado a personas por motivo de su discapacidad, de acuerdo  al artículo 13 de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad (que afirma que los Estados deben asegurar “ajustes de procedimiento” para facilitar el “desempeño de las funciones efectivas de las personas con discapacidad como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales”, y “promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia”).

No obstante, Plena inclusión advierte que  una evaluación de esa “aptitud suficiente” que no incluya a todos y cada uno de los miembros del jurado, tenga o no discapacidad, será igualmente discriminatoria.

Búsqueda de apoyos y medidas

Además, los apoyos y ajustes necesarios en el caso de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo deben incluir medidas de accesibilidad cognitiva, información por adelantado y capacitación del personal de la Administración de Justicia, con el fin de garantizar un desempeño igualitario de este importante deber social.

En este sentido, Plena inclusión viene trabajando desde hace varios años con distintos operadores jurídicos para asegurar un acceso adecuado a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, y se pone a disposición de las Administraciones para colaborar en la consecución de estos ajustes.

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