El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla de 2023 arrancará, tras la firma de la convocatoria electoral por el rey Felipe VI, este martes, 4 de abril. El pasado 28 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó la convocatoria que se ha publicado oficialmente en el BOE este martes.
Desde esta manera, desde este martes quienes no puedan acudir a ejercer su derecho de forma presencial podrán iniciar los trámites para el voto por correo.
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
El plazo de depósito del voto por correo para los comicios convocados para el 28 de mayo finalizará el 24 de mayo de 2023, diez días antes del día de las elecciones.
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