La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Ceuta ha publicado este martes en el BOCCE la convocatoria de este año de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos y/o actividades educativas y socioculturales dirigidas a la Comunidad Islámica, que está dotada con 60.000 euros. Los interesados disponen de 15 días hábiles a contar desde este miércoles para presentar sus solicitudes.
El objeto de las subvenciones es “fomentar la participación de asociaciones dirigidos a la Comunidad Islámica al objeto de ampliar los recursos existentes para cubrir sus necesidades dentro del ámbito educativo y sociocultural, impulsando el avance de los principios sociales básicos en una sociedad multicultural”.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de estas subvenciones tendrá una duración máxima del ejercicio económico corriente y deberán finalizar “con anterioridad al 31 de diciembre”.
La resolución de la convocatoria deberá completarse en seis meses como máximo contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de peticiones.
Los concurrentes deberán adjuntar su proyecto o actividad a subvencionar “con justificación de su carácter educativo, cultural o social” e “información detallada de los elementos para su ejecución o realización”. También tendrán que hacer constar en la documentación “los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuentan para llevarlo a cabo”.
Para valorar las propuestas se tendrán en cuenta con un peso del 70% los criterios del proyecto y con un 30% los de la entidad impulsora. En el primer caso se ponderará su grado de innovación, el colectivo específico al que vaya dirigido, si incluye actividades de participación social que favorezcan su visibilidad o el personal (voluntario o remunerado) que contemple. En el segundo, la gestión económica de ayudas percibidas anteriormente, entre otros factores.
La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida y no podrá exceder del 75% del presupuesto total de gastos de ejecución previstos.
El pago de las ayudas se efectuará tras la resolución por la que se otorgue y una vez cumplimentados los trámites precisos por parte de los Servicios de Intervención y Tesorería. Se harán efectivas “a ser posible” en un solo pago, mediante transferencia bancaria y solamente después de que el perceptor halla acreditado estar al corriente en el pago de sus obligaciones tanto con la Administración Tributaria como con la Ciudad, así como con la Seguridad Social. Igualmente es requisito imprescindible para cobrar el “haber justificado el uso dado a los fondos recibidos como consecuencia de cualquier otra subvención”.
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