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Planificaron un pase de hachís y han terminado condenados

Tres años después de ser detenidos por la Guardia Civil, por su implicación en el pase de una pequeña carga de hachís oculta en el tubo de escape de un coche para trasladarla de Ceuta a Algeciras, el Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un español y un marroquí a prisión, tras quedar constatada su relación con un delito contra la salud pública. Uno penará con 3 años y 1 día de cárcel, que se eleva a los 3 años y 9 meses para el segundo, al aplicarse la agravante de reincidencia ya que en su historial delictivo presenta una condena previa por tráfico de drogas dictada por la Audiencia de Barcelona.

Fue en noviembre de 2019 cuando componentes de la Guardia Civil sospecharon del embarque del llamado A.E.H.T., quien conducía un turismo propiedad de K.E.A. y que presentaba antecedentes por tráfico de drogas. Las sospechas no eran infundadas, ya que al registrar el coche encontraron 24 bloques de hachís en un doble fondo practicado en el tubo de escape que, al peso, supusieron casi 5 kilos de esta droga.

La intervención se llevó a cabo en noviembre de 2019, en el control fiscal del puerto

La clave de este caso no es la cantidad encontrada por la Benemérita, sino el plan preconcebido por ambos acusados para favorecer la comisión de un delito que se topó con la pericia de los guardias civiles.

Si bien los dos acusados negaron su relación con el hachís intervenido -el dueño del coche dijo que se lo habían robado y el otro que no sabía quién había ocultado allí la droga- la evidencia ha sostenido una sentencia condenatoria. El dueño del vehículo denunció esa supuesta sustracción cinco días después de los hechos, es decir, cuando el transporte de la droga había fracasado; el conductor del mismo marcó su declaración con datos “inverosímiles” e imposibles de sostener. Para el magistrado resulta evidente que ambos conocían de la existencia de la droga y que idearon el pase de la misma.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge que no es posible la suspensión de la condena al superar los dos años.

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