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“Te tengo que matar, soy el pistolero del Príncipe”: ¿amenaza o atentado?

Juzgado un joven que, en un traslado del Hospital Universitario a los calabozos de la Jefatura Superior, ‘dedicó’ estos mensajes a un policía nacional que lo custodiaba

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó este miércoles visto para sentencia el juicio seguido por un delito de atentado contra el llamado B.A., quien el pasado 8 de agosto, durante un traslado solicitado desde el Hospital Universitario a los calabozos de la Jefatura Superior de Policía Nacional realizó serias amenazas a uno de los agentes del CNP que lo custodiaba. Según el relato de hechos ofrecido por el Ministerio Fiscal en base a las manifestaciones de los dos policías que iban en el zeta, el acusado dijo literalmente a uno de ellos: “Cuando salga del calabozo te vas a enterar, voy a acabar contigo, voy a ir a por ti, hijo de puta, te tengo que matar, soy el pistolero del Príncipe...”.
En sala B.A. lo negó, dijo solamente que se encontraba muy nervioso y que solo profirió insultos mentando a la madre de uno de los agentes de forma despectiva, sin llegar a más. Lo hizo porque necesitaba tomar una medicación y se había sentido mancillado. Negó que quisiera intimidar al policía que lo denunció ni que él fuera un pistolero capaz de materializar en un hecho real esos mensajes.
El agente que lo sufrió declaró perfectamente cuáles fueron esas amenazas contra su vida, cómo le advirtió de que cuando saliera de prisión le iba a matar. Con años de experiencia ha sufrido amenazas de todo tipo, pero estas, dijo, las consideró preocupantes lo que le llevó a presentar denuncia. Las mismas se hicieron en un momento en que la Policía Nacional seguía la pista a varias personas con armas que no han sido detenidas.
El compañero que ejercía de binomio en aquel servicio se ratificó en el atestado y en que existieron esos mensajes. Para el Ministerio Fiscal queda acreditado que los hechos fueron constitutivos de un delito de atentado, al ser unas amenazas especialmente graves que podrían encuadrarse en esta tipología que contempla penas superiores a los 2 años.
Por contra la Defensa de B.A. expuso en su informe que no había quedado acreditado ese delito porque ni existió acometimiento, ni intimidación grave ni una amenaza inminente, es decir, una capacidad real e inmediata de que esos mensajes pudieran materializarse en algo real. “Se puede juzgar cualquier delito menos este”, zanjó.

 

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