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'Piolín' y tres señalados como miembros de su banda, absueltos

Primera sentencia por uno de los cuantiosos procedimientos judiciales que el apodado ‘Piolín’ tiene en Ceuta. El Juzgado de lo Penal número 1 le ha absuelto a él, a O.A.M. conocido como ‘Milouda’, a A.B.M., alias ‘Placton’ y a H.M.A., conocido como ‘Castaña’ al no quedar probada su participación en unos disparos ocurridos en septiembre de 2022 en el Príncipe. Existen “serias dudas” sobre lo que ocurrió aquella noche y se carece de elementos sólidos que pudieran enervar la presunción de inocencia de los acusados. Por esta causa, al dictarse sentencia absolutoria, debería quedar en libertad ‘Piolín’ de no haber tenido otros procedimientos más en cola de los que todavía debe responder. Los cuatro estaban acusados de un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas pero la víctima de esta emboscada optó por negar, en el acto de juicio oral celebrado la semana pasada, que estas personas fueran sus agresores. Dijo que si en su día los acusó fue porque estaba amenazado por ‘Tayena’, asesinado en la Península. Ahora, al no existir dichas amenazas, habría optado por declarar la verdad. Sin testigos, sin una sola prueba que conduzca a la implicación de los 4 acusados en este suceso, se ha dictado fallo absolutorio. Se enfrentaban a 7 años de cárcel y sus detenciones fueron enmarcadas en la denominada Operación Plomo.

Las claves de esta sentencia

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, solo queda probado que en la noche del 19 de septiembre de 2022, un vecino del Príncipe recibió varios impactos de bala, sufriendo lesiones en una pierna y en una de sus manos. Hasta ahí puede llegar la Justicia cuando no hay más sustento que permita otra orientación en sus conclusiones. La principal prueba de cargo venía constituida por la declaración de la víctima, quien en sede policial y en instrucción había reconocido a los cuatro acusados. Además a cada uno les otorgó un papel concreto en esa emboscada que ahora se queda sin culpables. Al haberse retractado en sus manifestaciones, el Ministerio Fiscal solicitó en su informe final al término de la vista oral que tuvo lugar el pasado viernes que se valorase la declaración sumarial como prueba de cargo. En sentencia se recoge que esta posibilidad “está admitida jurisprudencialmente siempre que concurran determinados requisitos que afectan tanto a las condiciones de validez de la prueba como a los criterios de valoración”.

Los acusados se enfrentaban a penas de hasta 7 años de prisión

Analizada esta petición, considera la titular del Penal 1 que “no existe ningún elemento de prueba objetivo y contundente que dote de mayor credibilidad a la declaración sumarial sobre la ofrecida en el plenario” por la víctima, concreta. El herido negó haber cobrado para cambiar su declaración, la testigo que podría haber visto algo negó haberlo hecho y nunca se pudo dar con otra persona que, supuestamente, habría presenciado lo sucedido aquella noche en el Príncipe. Se cierra así una historia con la respuesta judicial que ya se aventuraba que iba a producirse toda vez que no se contó con testigos que manifestaran lo que pasó y tampoco existiera una investigación que aportara pruebas paralelas a esas testificales y con el peso suficiente.

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