El Fiscal pide una multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios para un hombre por ser sorprendido conduciendo sin carné el mismo día en que comenzó a ser un delito. La petición de la Fiscalía es la pena mínima que le puede caer a una persona si no se conforma. Por el contrario, la defensa del acusado solicitaba 8 meses de multa a razón de 6 euros diarios, lo que sería un total de 1.440, bastante menos de lo que pide para él el Fiscal, 3.600.
Los hechos se produjeron el 1 de mayo de 2008 en la N-354 cuando el hombre en cuestión fue parado por los agentes y denunciado tras comprobar que no llevaba permiso de conducir. Este día entró en vigor la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
Esta reforma afecta concretamente al artículo 384 del Código Penal en que se especifica que conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
El acusado manifestó ante los agentes que no conocía la ley, aunque el desconocimiento de la misma no impide su cumplimiento, por lo que fue denunciado. La publicidad de esta reforma fue el motivo por el que el Gobierno la puso en vigor varios meses después de su aprobación.
El objetivo de la reforma era mejorar la eficacia e inmediatez del procedimiento sancionador, agilizando la notificación de las multas y ofreciendo un descuento de hasta el 50 por ciento por pronto pago.
La reforma de la Ley
Esta reforma también trajo modificaciones en cuanto a la pérdida de puntos del carné de conducir, con sanciones que podrían ir desde los tres puntos por no hace uso del cinturón de seguridad, por ejemplo; de cuatro, por arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación, entre otras cosas; o de seis puntos, por circular de manera temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras no autorizadas en la vía pública, entre otras.
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