Fiscalía entiende que cometieron un delito de apropiación indebida en un negocio de venta de billetes
Encuadrado en el órgano de lo Penal número Uno de nuestra ciudad, un juicio en el que se ha de esclarecer la presuntas apropiaciones indebidas a cargo de dos ceutíes en un negocio de venta de billetes de barcos, quedó finalmente suspendido al no comparecer un testigo que pudiera resultar clave. Mientras que la vista se celebre, ya el próximo año, la petición del Ministerio Fiscal para los dos acusados sigue en pie: dos años y seis meses de prisión.
Asimismo, es preciso destacar que ambos acusados han satisfecho ya parte del dinero del que se pudieron apropiar, una cantidad que en su totalidad alcanza los 41.689 euros. Esta circunstancia pudiera servir de atenuante, siempre y cuando se proceda a una eventual condena, hecho que deberá probarse debidamente y justificado mediante sentencia firme. No obstante, los acusados podrán defender su inocencia si así lo estiman oportuno.
Respecto a los hechos, que se remontan a diversos meses del año 2011, señalar que los mismos consistieron, según entiende el Ministerio Fiscal, y así lo refleja en su escrito, en que los acusados presuntamente se quedaron con el importe de la venta de billete de barcos, toda vez que previamente se habían hecho con cupos cedidos por dos navieras a condición de que éstas recibieran la parte que les correspondía. El Ministerio Fiscal considera que el dinero por la venta se lo quedaron indebidamente los acusados sin que por tanto las navieras recibieran lo acordado. Esta parte da por seguro que los usuarios no se vieron afectados en momento alguno y el billete con el que se hicieron era válido y que realizaron la compra ajenos a la presunta irregularidad que pudieran haber cometido los acusados posteriormente.
Por todo ello, los acusados, vecinos de la ciudad, deberán responder cuando la vista se pueda celebrar en la Sala de lo Penal número Uno de Ceuta, y lo harán con la petición de prisión elevada por el Ministerio Fiscal.
Por último, según el Código Penal y a colación del delito que Fiscalía entiende que los acusados cometieron, cabe mencionar que “serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable”, concluye el Código Penal.
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