El magistrado titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha señalado nuevamente una audiencia preliminar en un procedimiento en el que un hombre está acusado de un delito contra la libertad sexual.
El motivo que ha llevado a la nueva convocatoria es que el acusado no estaba citado en forma, circunstancia que obligó al órgano judicial a suspender la tramitación y volver a programar el trámite previo al juicio.
El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado se encontraba trabajando como encargado de un restaurante ubicado en la Plaza de África cuando supuestamente ocurrieron los hechos. La fecha señalada en el escrito es el 6 de julio del año pasado, en torno a las 13:00 horas.
Estos hechos habrían ocurrido precisamente cuando se celebra el Día Internacional del Beso Robado.
Siempre según la versión de la acusación, el hombre se aproximó a una camarera del mismo establecimiento mientras esta se encontraba en el almacén del local realizando el inventario de botellas. La trabajadora estaba agachada desempeñando su labor cuando se produjo el encuentro.
El escrito recoge que el acusado, presuntamente guiado por el ánimo de atentar contra la libertad sexual de la trabajadora, se dirigió a ella diciéndole: “Mírame, mírame” y, de forma sorpresiva, le dio un beso en la cara cerca de los labios sin su consentimiento.
La actuación descrita habría provocado que la trabajadora se sintiera violentada y humillada, al tratarse, según se expone en la acusación, de hechos no queridos ni deseados por parte de la mujer.
Tras realizarse el ofrecimiento de acciones legales correspondiente, la perjudicada manifestó su intención de reclamar por los daños morales sufridos a consecuencia del episodio.
El procedimiento continúa ahora su curso judicial con la celebración de la audiencia preliminar, paso previo al eventual señalamiento de la vista oral si el caso llega finalmente a juicio.
El Ministerio Fiscal solicita para el acusado una pena de dos años de prisión, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y el pago de las costas procesales.
Además, interesa la imposición de una medida de libertad vigilada durante cinco años, que incluiría la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, así como la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan facilitar la comisión de delitos similares.
También se solicita que el acusado deba participar en programas de educación sexual y que se le imponga una inhabilitación especial para profesiones o actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, durante un periodo superior en cinco años a la duración de la pena de prisión.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la Fiscalía pide igualmente que se establezca una prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros, tanto en su domicilio como en los lugares que frecuente o en cualquier otro en el que se encuentre.
Asimismo, la fiscalía solicita que el acusado tenga prohibido comunicarse con la denunciante por cualquier medio durante un plazo que sería cinco años superior al de la pena impuesta en la sentencia.
En concepto de responsabilidad civil, el escrito de acusación redactado por la representante del Ministerio Fiscal reclama que el acusado indemnice a la víctima con 600 euros por los daños morales causados.
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