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Piden la nulidad de la sentencia por el crimen de Mohamed Alí

La Audiencia de Cádiz ha acogido la vista para estudiar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Menores de Ceuta que condenó a dos de los tres detenidos por el crimen de Mohamed Alí, el joven cuyos restos fueron hallados en el monte en García Aldave.

En concreto fueron 8 los años de internamiento impuestos al llamado Ahmed A.O. y 6 a la única mujer implicada, Soraya M.B., siendo ambos menores en el momento de la comisión del crimen. Queda por juzgar el adulto detenido que está en prisión preventiva y sobre el que todavía no se ha formulado calificación fiscal.

En la vista estuvo presente físicamente el abogado Néstor García León, defensor de quien fue señalado como autor material del asesinato, mientras que por videoconferencia lo hicieron las demás partes personadas en el procedimiento: Fiscalía, otra defensa y acusación particular ejercida por un letrado sustituto de Marcos García Montes.


La clave de esta vista ha radicado en la petición cursada por García León para que se dictamine la nulidad de la sentencia toda vez que la grabación correspondiente a las testificales que se escucharon en la sesión de tarde no se escuchan, existiendo de hecho una diligencia del letrado de la administración de justicia que lo verifica al concluir que a pesar de que el auxilio judicial indicó que la grabación se había hecho sin problemas, tras su comprobación se pudo constatar la existencia de cortes.

Se comunicó la incidencia al CAU del Ministerio de Justicia sin que se haya dado solución a la misma. Hoy por hoy la Sala no puede proceder a la revisión de dichas manifestaciones que se consideran importantes. La defensa del menor mantiene que existe una causa formal para declarar la nulidad de las actuaciones y proceder por tanto a la repetición del juicio bien en su totalidad o de forma parcial con otro juez distinto, con vistas a garantizar la tutela judicial efectiva.

A la hora de estudiarse el recurso planteado por parte de la Sala no se puede valorar ese contenido al ser inaudible habiéndose perdido declaraciones importantes como las de peritos y policías.

No es la primera vez que suceden hechos así, esta misma semana era la Sección VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta la que dictaba la nulidad de un juicio del Penal 1 ordenando su repetición al no poder resolver el recurso planteado por no escucharse adecuadamente lo grabado en el acto de juicio oral.

En el recurso planteado por García León, sobre el que en cuestión de semanas deberá pronunciarse la Sala, se considera que se ha incurrido en una indefensión material por esa no correcta grabación que afecta a la defensa de su cliente.

Otras nulidades solicitadas

Además de solicitar la nulidad de la sentencia, García León ha planteado en su recurso otros puntos por lo que reclama la nulidad del juicio ya que mantiene que se produjo una extralimitación por parte de la jueza por lo que también se habrían vulnerado derechos de su cliente al considerar que su señoría superó el mero papel director del debate judicial realizando “numerosísimas e inquisitivas preguntas tanto a acusados, testigos y peritos”. Punto este que sirve para sostener la petición de nulidad del acto de juicio toda vez que se produjo una “participación activa en los interrogatorios y pruebas” especialmente “las periciales”.

A esto añade lo que considera nulidad procesal por el momento en el que los menores prestaron declaración en dependencias policiales sin tener abogado. Eso que se llama “manifestación espontánea”, que se produce cuando alguien confiesa sin presión policial unos hechos, se considera que no se produjo por lo que las declaraciones iniciales prestadas serían consideradas nulas así como todo lo que se derivó con posterioridad. Mantiene que los menores prestaron declaración encontrándose ya detenidos y sin información de sus derechos ni abogado, por lo que reclama su absolución.

Esas manifestaciones autoinculpatorias considera que fueron forzadas en el ámbito policial, señalando a la UDYCO como quien “conculcó consciente y deliberadamente los derechos fundamentales de los investigados, especialmente de los menores donde si cabe más exquisita debería haber sido la actuación policial”.


En su exposición mantuvo que se había producido una vulneración frontal por parte de la UDYCO de los derechos constitucionales de los menores detenidos por lo que se insiste en que “la torcida actuación” de esta unidad “tacha de nulidad radical todo lo actuado con posterioridad”.

La defensa del menor considerado autor material también ha hecho valer que los hechos por los que fue condenado su cliente no eran constitutivos de un delito de asesinato por lo que en el peor de los escenarios se contemplaría un homicidio que se traduce en la mitad de la pena, 4 años de internamiento.

Por parte de la acusación particular, que defiende los intereses de la familia de Mohamed Alí, también se ha recurrido la sentencia porque considera que ambos condenados incurrieron en otros delitos por lo que la condena debería ser mayor.

Así suma al delito de asesinato el de detención ilegal, profanación de cadáver, amenazas o delito contra la integridad moral y revelación de secretos que no fueron contemplados en la sentencia del Juzgado de Menores. La Fiscalía se ha opuesto a los recursos.

Condena: sentencia de junio de este año dictada en Ceuta

El Juzgado de Menores considera a los dos acusados culpables de asesinato, pero mantiene una pena mayor para el considerado como autor material imponiendo la máxima que recoge la Ley. En el caso de la chica la pena es 6 años de internamiento y 8 para el varón.

Detenciones: en enero, casi un año después del crimen

La UDYCO detiene a tres personas y consigue encontrar en el monte los restos de Mohamed Alí después de que dos de los arrestados confesaran e indicaran a las fuerzas de seguridad no solo lo que había pasado sino el lugar a donde fueron trasladados esos restos. Un examen posterior verificó que pertenecían al joven que pudo ser enterrado finalmente en el cementerio de Sidi Embarek.

Recurso ante la Audiencia de Cádiz

En el caso de las sentencias dictadas que aluden a menores la competencia en los recursos es de la Audiencia de Cádiz, por eso el recurso se presenta allí. Este viernes ha tenido lugar la vista para estudiar dicho recurso habiéndose formulado alegaciones por dos partes, la defensa del menor considerado autor material del crimen así como quien representa a la acusación particular que defiende los intereses de la familia del joven asesinado.

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