La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas del consejero Fernando Ramos y el interventor de la Ciudad, José María Caminero (con la adhesión de Fiscalía) contra un auto dictado en junio por el Juzgado de Instrucción número 6 en el que, sin más argumento, se apreció base suficiente para llevarles a juicio oral por presunta prevaricación administrativa en la gestión de La Hípica. La Audiencia lo ha declarado nulo y ha acordado “retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior” a fin de que se dicte otro “que cumpla los requisitos legales y las exigencias de motivación”.
Ramos pidió tanto la anulación del auto por falta de motivación como el sobreseimiento de la causa por considerar demostrado que tanto en “la actuación de técnicos y políticos de la Ciudad en la gestión” del Centro Ecuestre como “tras el cese del convenio entre esa institución y el denunciante [Javier Pérez] no hubo irregularidad alguna sino una actuación urgente para paliar el abandono de los caballos plasmada en la suscripción de una serie de contratos menores para atender cuidado veterinario, alimentación y limpieza de la ganadería equina”.
El consejero ha hecho hincapié en que “consta que los contratos se cumplieron” y en que no hubo ni delito de prevaricación “ni de malversación de caudales públicos”.
La defensa del interventor recurrió el auto por “la ausencia de argumentación de la resolución” y alegó que las diligencias practicadas descartaban “datos indiciarios para estimar que los hechos denunciados fueran constitutivos de infracción penal alguna” o que Caminero dictase “resolución alguna por carecer de potestad para ello”.
La Fiscalía se adhirió al no apreciar indicios de prevaricación “ya que había razones de urgencia y necesidad para realizar una serie de contratos menores para hacer frente a las necesidades” de La Hípica. Para la Audiencia “la resolución recurrida carece de cualquier referencia a los hechos objeto de investigación, de concreción de los delitos atribuidos y por supuesto de motivación mínima” porque “en los antecedentes solo relata que el apelado presentó una denuncia en Fiscalía” y “tampoco aclara mínimamente los hechos en los razonamientos jurídicos”.
“El auto no solo carece de hechos sino que la motivación no cumple las exigencias mínimas, sobre todo en un caso como el actual cuando se trata de dos personas imputadas por un solo delito de prevaricación sin especificar su participación ni concretar mínimamente lo sucedido o investigado”, remarca la resolución dictada por la Audiencia Provincial, que estima que “en este caso es obvio que, pese a lo señalado por la parte apelada, la ausencia de una narración de hechos y de una mínima motivación impide a los investigados conocer los hechos que les atribuyen, siquiera los delitos y menos las razones de dicha atribución”.
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