La Fiscalía de Ceuta va a solicitar cuatro años de libertad vigilada para cada uno de los tres menores que a finales de julio fueron detenidos por la Policía Nacional en el puerto por acosar con violencia a jóvenes migrantes solos (MENA) en la zona en compañía de otros tantos adultos.
Según el relato de los hechos del Ministerio Público, sobre las 1.50 horas del día 23 de julio, los tres procesados, “que obraban de mutuo acuerdo y en compañía de otras personas mayores de edad”, se dirigieron montados en varias motocicletas hasta la zona del Muelle Cañonero Dato, “donde suelen pernoctar menores no acompañados en situación de calle”.
Allí, en uno de los callejones y “de forma violenta y agresiva, arrinconaron contra la pared a un número indeterminado de ellos impidiéndoles su libre deambulación y produciéndoles una fuerte sensación de desasosiego, ya que días antes grupos similares les habían agredido causándoles diversas lesiones”.
A juicio de la Fiscalía los hechos relatados integran un delito de coacciones contemplado en el artículo 172.1 del Código Penal y otro de amenazas regulado en el 169.2.
Según su calificación, procede imponer a cada menor “en su interés” la medida de libertad vigilada de 2 años por cada delito.
En la medida de libertad vigilada, el menor infractor está sometido durante el tiempo establecido en la sentencia a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado “con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social”.
Se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar “a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el juez de Menores”.
Durante el tiempo que se prolongue, el menor también debe cumplir las obligaciones y prohibiciones que, de acuerdo con la ley, el juez puede imponerle, desde la obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente hasta la de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares, entre otras posibilidades.
El Juzgado de Menores está a la espera de fijar fecha para el juicio oral, que la Fiscalía ha propuesto que se celebre sin publicidad de las sesiones atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores.
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