Piden la inhabilitación para José Antonio Sorroche por prevaricación

  • En 2011, siendo jefe accidental de la Policía Local, ordenó la retirada del arma de un agente tras un polémico informe médico

Siete años de inhabilitación absoluta es la pena que solicita la acusación particular para un inspector de la Policía Local que en 2011 hacía las veces de jefe accidental del Cuerpo y que ordenó la retirada del arma de un funcionario, tras un informe médico que así lo aconsejaba. El Ministerio Fiscal y la defensa pidieron la absolución del acusado, José Antonio Sorroche, al entender que la actuación del policía no hubo un delito de prevaricación administrativa del que le acusa F.G. G.

Los hechos se remontan al año 2011 cuando, según la versión del acusado, se produjo un incidente en las dependencias policiales protagonizado, al parecer, por el denunciante. Encargado del área de Archivo, éste sacó al pasillo un archivador dejándolo allí y que tuvo que ser recogido por el secretario en ese momento, como así declaró éste en el juicio celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal 2 de nuestra ciudad.

Seguidamente, el acusado y entonces jefe accidental del Cuerpo llamó al despacho al ahora denunciante recomendándole visitar a los servicios médicos, puesto que le veía “muy nervioso y muy ansioso”.

El propio denunciante dijo que accedió a esta visita médica porque desde Servicios Médicos le citaron para ello, pero declaró haberse sorprendido de que le hicieran dos test en los que se iba a “medir” su agresividad.

El informe médico concluyó que el agente no era apto para portar armas, por lo que el jefe accidental, explicó ordenó al área de Armamento que se le retirara.

El caso es que, según la declaración del responsable de este departamento, F.G.G., ya tenía su arma reglamentaria como policía local “en depósito voluntario” en las dependencias de la Comisaría, por lo que se le instó a entregar un segundo arma particular.

Arma particular

En este punto residió una de las polémicas que se intentó aclarar en la vista judicial de ayer. Es decir, si el arma particular del denunciante está sujeto al control del Cuerpo de la Policía Local y sus responsables. El denunciante mantuvo que no, pero recalcó que no se opuso a dar su arma al área de Intervención de la Guardia Civil que se la reclamó. Sin embargo, tanto el acusado como el responsable de Armamento y Tiro explicaron que las funciones encomendadas incluyen todas las armas sujetas a la licencia de armas del policía local, en este caso, de tipo A.

El médico que atendió al denunciante explicó que, efectivamente, en 2011 se emitió un informe médico que desaconsejaba la posesión del arma de F.G.G. y en un informe posterior, de hecho fechado el año pasado, se aconseja que se mantenga al funcionario en segunda actividad. El facultativo, experto en Medicina del Trabajo, precisó que en todo momento se remitió el informe médico, las conclusiones y “todo el expediente” al afectado con acuse de recibo, contradiciendo así al propio denunciante que negó haber recibido tal documentación. Además, en su declaración agregó que el mismo servicio médico le había examinado en 2014 concluyendo que su estado era “apto sin restricciones”, pero sobre este informe no se volvió a incidir en la vista judicial.

Así quedó el juicio visto para sentencia, después de que la defensa y el Ministerio Fiscal solicitaran la absolución para el acusado, y con la única petición de condena de la acusación particular.

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