Visto para sentencia ha quedado el juicio contra B.A., acusado de un delito contra la propiedad industrial, por el que se enfrenta a una petición de dos años de cárcel y a una multa de 12.960 euros, después de que el 5 de septiembre de 2016 transportara hasta nuestra ciudad casi 12.000 camisetas de la marca Puma falsificadas.
Durante la narración de los hechos B.A. aseguró que, a través de la empresa de la que es administrador que comercia con stock de diferentes artículos, había hecho un pedido a Estados Unidos de 11.696 camisetas de esta conocida marca a un precio de 1,40 dólares por unidad.
Una vez en la aduana de Ceuta se le confisca la mercancía al sospechar que se trataba de un artículo falsificado aunque el acusado aseguró que, además de no haber tenido acceso a la misma hasta el momento en que llegó al puerto, no se consideraba responsable de estos hechos ya que aún quedaba pendiente parte del coste de la mercancía al proveedor estadounidense.
A preguntas de la Acusación Particular sobre el reducido precio de unas camisetas de marca, B.A. insistió en que son los costes habituales para artículos de stock y que incluso ha adquirido ropa interior por 0,26 céntimos. Añadió que de haber tenido conocimiento de que las prendas eran falsas no las habría adquirido e incluso llegó a defender la autenticidad de las mismas en la propia aduana mediante una llamada telefónica al proveedor de Estados Unidos, quien reiteró que se trataban de prendas auténticas.
Uno de los funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgo, UAR, declaró en la vista oral que el etiquetado y el valor de la mercancía les hizo dudar de la autenticidad de las camisetas, activando en ese momento el protocolo para este tipo de situaciones que consiste en enviar fotos al representante legal de la empresa Puma.
Una de las pruebas presentadas por la Defensa en la vista oral fue un documento del SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) que certifica el control de calidad e inspección oficial de las distintas mercancías. Frente a ese documento, el testigo aseguró que las camisetas hicieron escala desde Estados Unidos a Francia, donde se le incluyó en el denominado circuito verde, por el cual se precisa que todo está correcto y que la mercancía puede circular libremente.
En sus alegaciones finales la Acusación Particular señaló que el hecho de que la Defensa no hubiera impugnado la prueba pericial de que las prendas eran falsificadas no dejaba lugar a dudas de la culpabilidad de B.A. Pidió también que, independientemente de la sentencia, se destruyera la mercancía. Frente a esto, la Defensa de B.A. solicitó que, de aceptarse esta petición, los costes no fueran asumidos por su patrocinado.
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