Piden al Puerto la retirada de la tasa “duplicada” que cobra ya Mahersa

  • Hay facturas del pasado año en las que ya, de forma explícita, se detalla el cobro de la tasa que, ahora, se vuelve a cobrar

  • Advierte de que es “incompatible” con el pliego de condiciones e “irregular”

La Asociación Náutica Deportivos de Ceuta le ha plantado cara a Mahersa después de que, con cargo a enero de este año, haya decidido aplicar el cobro de una tasa, la TB5, ocultando que se trata de un concepto no nuevo, sino que ya estaba siendo incluido, y por tanto abonado por los usuarios del puerto deportivo, con anterioridad. Se trataría por tanto de una duplicidad de pagos que, además, “es absolutamente incompatible con el pliego de condiciones generales, de bases y de explotación de la concesión así como el Reglamento de Explotación e la Dársena Deportiva” aprobado en 2008, advierte la entidad.

Esta misma semana MDyC ponía sobre la mesa esta irregularidad, pero son ahora los principales afectados los que han dirigido un escrito al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria para que interceda en este asunto, al objeto de que “impida” la continuación en el tiempo de una “actuación irregular y no ajustada a derecho” ejecutada por la concesionaria, quien debe rendir cuentas de medidas como ésta ante la Autoridad que preside José Torrado.

Mahersa remitió en diciembre de 2016 circulares para comunicar a los usuarios del deportivo de que en la factura correspondiente al primer semestre de 2017 se iba a incluir la facturación de lo que definió como “nuevo concepto”, insistiendo en que “no formaba parte de las facturas emitidas desde 2006 hasta 2016”. Ese “nuevo concepto” es la TB5, aunque de nuevo poco tiene a tenor de facturas que, al menos ya en 2016, recogían este concepto. De forma adelantada se ha cobrado ya en enero dicho montante correspondiente al primer semestre.

“Las facturas giradas para el periodo del primer semestre de 2017 por Mahersa contemplan una duplicidad de pagos absolutamente incompatible” con el pliego, advierte la Asociación, pero es que, además, supondría una ejemplificación de una actuación “irregular y alejada de la legalidad vigente”.

La Asociación traslada al Consejo de Administración del Puerto su queja por la ausencia de una inspección previa, por lo que le reclama una actuación inmediata amén de invocarle el “deber de vigilancia, control y fiscalización de la entidad concesionaria”, instándole a adoptar “a la mayor urgencia posible las medidas oportunas tendentes regularizar el funcionamiento de la concesión administrativa totalmente ajustada a derecho”. No descarta dicha entidad acudir a los tribunales, para poner en manos de la justicia lo que considera un auténtico abuso.

Cobrar esta tasa no es un asunto residual. Los afectados han visto incrementado su factura de forma considerable, según el tipo de embarcación del que dispongan, sumando ese incremento al que ya vienen sufriendo desde hace años. Por poner un ejemplo traducido a números, un mismo usuario ha sufrido un aumento de casi mil euros anual de 2012 a 2017, sin que haya habido subida del IPC, solo en conceptos que va cobrando Mahersa. En facturas correspondientes a 2016, a fecha de enero, es decir hace ya un año, se cobraba la TB5, quedando remarcado en la misma factura la inclusión de dicho concepto. La Asociación denuncia además que Mahersa “incumple las condiciones que regulan su concesión demanial de forma regular y continuada” poniendo como ejemplos la “aplicación de unas mediciones mínimas para poder contratar los servicios de embarcaciones” o “no reservar al servicio de embarcaciones en tránsito el número y ubicación de los atraques que se contemplan en los pliegos para esta finalidad”.

“Los órganos directivos de la Autoridad Portuaria, responsables de vigilar, auditar y verificar el cumplimiento del contrato concesional no están realizando los controles suficientes y necesarios que se contemplan en los pliegos que regulan esta concesión”, añade la entidad, al permitirse lo que consideran “una duplicidad de pagos” que, ya aplicada, está siendo permitida ejerciendo un cambio unilateral de las condiciones contractuales.

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