El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) recoge en su edición de este viernes el texto definitivo del nuevo Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria, que afecta fundamentalmente al personal al servicio actualmente de Trace, cuyo contrato expira en febrero. No obstante, el acuerdo extiende su vigencia hasta finales de 2023, para cuando se prevé un incremento salarial del 8%.
En 2022 y con efectos retroactivos al 1 de enero las retribuciones mensuales de los trabajadores oscilarán entre 2.409 y 1.757 euros, así como cuatro pagas extraordinarias completas (hasta ahora la de San Martín de Porres del 15 de noviembre no incluía pluses, a diferencia de las de julio, diciembre y marzo) y la ampliación a 30 minutos, diez más, del descanso diario para desayunar.
El texto, bendecido a finales de marzo en asamblea por los trabajadores, contempla un Plus de Residencia del 27 sobre el salario base (que va de 945,33 a 1.611,68 euros, según la categoría profesional), y los de Convenio, Transporte (150,64), Compensación (70,47), Penosidad, Nocturnidad (en ambos casos de alrededor de 200 euros cada uno), Llamada (31,2), Festividad (13) y Vacaciones.
Para “combatir el absentismo laboral”, aquellos trabajadores que durante el año no falten “ni un solo día” a su labor (sin computar accidentes de trabajo o enfermedad profesional ni la primera baja) seguirán percibiendo 150 euros a final de año.
Con carácter “general” se establecen turnos de mañana (de 7.00 a 14.00 horas), tarde (de 14.00 a 21.00) y noche (00.00 a 7.00). Todas las contrataciones que se realicen a partir del 31 de enero de 2023 con una jornada de 35 horas semanales se repartirá de lunes a domingo, ambos inclusive, con derecho a “dos días de descanso consecutivos semanales”.
Quienes tengan contratos a jornada completa anteriores pasarán a trabajar de lunes a viernes “sin que nadie pueda obligarlos a hacerlo los sábados, domingos y festivos” salvo que se presten voluntariamente.
Con la finalización del contrato adjudicado en 2013 a Trace a la vuelta de la esquina, el Convenio blinda la subrogación en caso de cambio de concesionaria o de prestación directa a todos los trabajadores en activo “que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo”.
También a aquellos con derecho a reserva de puesto de trabajo que se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia u otras situaciones análogas, así como a quienes estén reemplazándoles con contrato de interinidad “con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato”.
Igualmente seguirán los “de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella” y quienes “sustituyan a otro que se jubile, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación”.
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