La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene una validez de cinco años.
El Reglamento de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma que entró en vigor hace dos años y medio establece que los propietarios, criadores o tenedores de animales “potencialmente peligrosos” (como todos los ejemplares de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa y Akita Inu) tienen la obligación de inscribirlos en el Registro específico.
Actualmente, según la información facilitada por el Gobierno de Ceuta este periódico, hay 325 animales con ese perfil censados (753 desde su apertura) pero únicamente 138 propietario cumplen todos los requisitos para tener un perro de esas características.
La normativa vigente exige la obtención de una licencia que, por ejemplo, está vetada para personas condenadas por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública o asociación con banda armada o de narcotráfico.
Además, para obtener la es preciso aportar un informe o certificado de aptitud psicofísica “expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula” y certificar el haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
Además de las siete razas que, en cualquier caso, se consideran potencialmente peligrosas, tal consideración se extiende a los canes “incluidos dentro de una tipología racial caracterizada por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula” y se puede alargar a “cualquier animal que protagonice un episodio de agresión”. En los espacios públicos su presencia exige “la utilización de cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal” y “sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona”. Además, deben llevar “un bozal homologado y adecuado para su raza”. Están prohibidos en parques y jardines públicos, en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores.
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