El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) mantendrá abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el próximo año académico del 2 al 15 de mayo, ambos inclusive, según la Resolución publicada ayer en el BOE para regular la escolarización en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.
La norma no introduce ninguna novedad significativa en cuanto a la adscripción de centros y áreas de escolarización ni en el baremo de puntos para asignar las plazas allí donde la demanda supere a la oferta de vacantes.
Estarán obligados a participar en el proceso los estudiantes que deseen acceder por primera vez a centros de Infantil (3-6 años) o Primaria sostenidos con fondos públicos en el curso 2019-2020.
También los que deseen entrar a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Secundaria o a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, así como los que quieran solicitar un centro de ESO “diferente a aquel que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple” y “los que deseen cambiar de centro”.
Las solicitudes para participar podrán obtenerse en cualquier centro público o concertado o en la Dirección Provincial como sede de la Comisión de Garantía de Admisión. Se entregarán (con la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación) en el centro solicitado en primer lugar excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales.
Las listas definitivas de admitidos se publicarán en los centros el 28 de mayo
Los criterios prioritarios de baremación asignarán 8 puntos en tres supuestos: por hermanos matriculados o por padres, madres o tutores legales trabajando en el centro predilecto y por tener el domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. Seis puntos reportará tener el lugar de trabajo de cualquier progenitor dentro del área de influencia.
A partir de ahí la asignación cae ostensiblemente. Con dos puntos se valora que el domicilio familiar o el lugar de trabajo de algún padre esté “en las áreas limítrofes a la de influencia”, igual que si el alumno tiene una discapacidad a partir del 33%, cuenta con la condición legal de familia numerosa de carácter especial o está en acogimiento preadoptivo o permanente.
Un punto se recibe por rentas familiares, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI); por discapacidad a partir del 33% en el entorno más cercano al estudiante; por ser familia numerosa de carácter general; o por estar en acogimiento temporal. Finalmente medio punto reportan las rentas comprendidas entre una y dos veces el SMI.
Los criterios complementarios, incompatibles entre sí, permiten asignar otro punto a quien tenga alguna de tres condiciones: que padre, madre, tutores o hermanos sean antiguos alumnos del centro para el que se solicita plaza; haber estado matriculado previamente en otras etapas educativas; o que “familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad” sean trabajadores del centro deseado.
Sobre la documentación acreditativa del domicilio familiar se mantiene la exigencia de presentar “DNI o tarjeta de residencia y certificado de empadronamiento coincidente”.
Violencia de género o acoso escolar. La Dirección Provincial deberá adoptar “las medidas necesarias” para “garantizar la escolarización inmediata y prioritaria de los alumnos en el supuesto de cambio de domicilio o cambio de centro motivado por violencia de género o acoso escolar”. Para escolarizar por actos derivados de violencia de género, acoso escolar, movilidad forzosa, etcétera, debidamente acreditados “no será necesario que se justifique el cambio de domicilio y a efectos de baremación el familiar se considerará dentro del área de influencia del centro solicitado”.
Incorporación tardía. La escolarización de los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo será realizada por la Comisión de Garantía de Admisión. El proceso extraordinario de admisión de alumnos se desarrollará una vez concluido el ordinario, en concreto desde el 14 de junio.
Los centros de Educación Primaria deberán comunicar a la Comisión de Garantía de Admisión los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) que finalizan su escolarización al término del curso actual para ordenar el proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción. El responsable de Orientación educativa valorará, teniendo en cuenta el perfil de cada estudiante, “el centro que mejor se adecua a sus necesidades y lo propondrá para su escolarización”. Posteriormente elaborará el preceptivo dictamen. Dichas propuestas, de carácter provisional, serán enviadas a la Comisión para que adjudique una plaza escolar a cada alumno, teniendo en cuenta “las solicitudes presentadas por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por el responsable de la Orientación educativa y la disponibilidad de plazas vacantes para estos alumnos, especialmente en el caso de alumnos con discapacidad motórica, discapacidad visual y/o auditiva”. Según la Resolución del Ministerio, “con carácter general” y teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas adjudicadas “se corresponderán con los centros adscritos a efectos de escolarización salvo en el caso de alumnos con discapacidad motórica o que requieran otro tipo de recursos”.
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