Tribunales y justicia

Una pericial tasará los daños de los okupas en las casas de Huerta Téllez

El procedimiento judicial abierto en octubre está actualmente a la espera de ese dictamen técnico

Las diligencias abiertas a finales del año pasado sobre las decenas de personas que asaltaron la promoción de viviendas vacías de Huerta Téllez están actualmente “pendientes de una pericial de tasación de los daños efectuados ”, según han informado fuentes judiciales a ‘El Faro’.

Las Diligencias Previas 437/17 incoadas en el Juzgado de Instrucción número 3 mantienen como investigadas a un mínimo de 65 personas por un presunto delito de usurpación. El Código Penal prevé prisión de uno a dos años para quienes, “con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble”.

La pena se rebaja a multa de entre 3 y 6 meses por ocupar “sin autorización debida”, un inmueble, vivienda o edificio ajenos “que no constituyan morada” o por mantenerse en ellos “contra la voluntad de su titular”.

Decenas de personas asaltaron durante la madrugada del último lunes de septiembre la promoción de viviendas protegidas de Huerta Téllez que lleva años vacía en un laberinto administrativo que no ha permitido su entrega.

Casi un mes después, la Justicia ordenó “la restitución a ‘Vial Inmuebles’ y demás titulares en legítima posesión” de las casas dejando la promoción “vacua y expedita, si fuera preciso, con desalojo de sus ocupantes”.

A la Policía Nacional se le ordenó “identificar” a los ocupantes de las viviendas utilizando, “sólo si fuera precisa, la fuerza mínima imprescindible” para el acceso a las casas.

El juez también libró un oficio a los Servicios Sociales de la Ciudad “dando cuenta de la situación de desvalimiento y desamparo en que se podrían quedar los ocupantes de las citadas viviendas a consecuencia del desalojo ordenado”.

Los asaltantes estuvieron dentro de la promoción tres semanas

El auto estimó que, para el desalojo cautelar, se daba el principio de legalidad pues la Policía había dado cuenta minuciosa en su informe de cómo en plena noche se había dado aviso de la ocupación de diversos pisos en la promoción de Huerta Téllez “y de cómo se había cambiado el candado de la entrada”.

El Supremo establece respecto de la ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995, que la misma requiere para su comisión delictiva, entre otros, elementos “la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia” y también “que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble”.

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) es “acreedora de la promotora de las viviendas, ‘Vial Inmuebles’, una filial de ‘Dolmen Consulting Inmobiliario’, que a su vez entró en administración concursal en 2012”. “Desde 2015” espera que la Administración Concursal promueva un concurso o subasta para desbloquear la situación con la “obligación” de recuperar “el máximo” del préstamo adquirido por obligación legal.

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