Abril, el primer mes completo del año en estado de alarma, fue un periodo funesto para las cuentas de la Seguridad Social en la ciudad autónoma, donde la Tesorería General perdió más de 400 cotizantes del Sistema Especial de Empleadas de Hogar, cerca de 80 autónomos y unos 200 cotizantes del Régimen General propiamente dicho.
Según las estadísticas a las que ha tenido acceso este periódico, Ceuta cerró el mes pasado con 16.750 afiliados al Régimen General, en el que también se incluyen pero desglosados los adscritos al Sistema Especial Agrario (6) y al del Hogar (1.396).
La nómina de cotizantes por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se elevaba a 3.319 antes de comenzar mayo y la del Régimen Especial del Mar, a 168 (5 por cuenta propia). En total, 21.639.
El batacazo más importante se ha registrado en el apartado de empleadas de hogar, la inmensa mayoría mujeres transfronterizas, que tras años de importantes crecimientos hasta superar las 2.000 afiliadas se ha desplomado por el efecto del cierre de la frontera y las medidas de confinamiento.
La ciudad terminó febrero con 2.157 cotizantes y cerró marzo con casi 300 menos (1.860). En abril perdió otras 400, por lo que ha vuelto a los niveles de hace ahora un año.
En el caso de los autónomos, en marzo la variación de afiliados fue de cuarenta a la baja (de 3.384 a 3.344) y en abril se ha mantenido con la pérdida de veinticinco cotizantes hasta dejar su número en 3.319.
En el Régimen General sin considerar el Agrario ni el del Hogar la reducción de afiliados ha sido más sensible y desde finales de febrero hasta principios de mayo se pasó de 17.465 a los referidos 16.750.
Estas estadísticas no tienen en cuenta a los trabajadores, más de 3.000 en Ceuta, que entraron en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), que han seguido cotizando a la Seguridad Social con cargo a la Administración General del Estado, sobre todo, o a sus empresas.
En el caso de las reducciones de jornada de trabajo, la empresa que ha declarado ERTE mantiene la obligación del ingreso de las aportaciones a la Seguridad Social tanto suya como del trabajador respecto de la parte en la que se presta la actividad, y queda exonerada del pago de las cuotas del resto. Si, a 29 de febrero, tenía 50 o más trabajadores de alta, la exoneración es del 75% de la aportación del período de suspensión o de reducción de jornada. Con menos, del 100%.
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