Categorías: Opinión

Peligro de la inmigración en Ceuta y Melilla

Uno tiene siempre por muy respetuosas todas las formas posibles de pensar de cada persona en materia de inmigración, como producto que el pensamiento y las ideas son del plural entendimiento humano. Pero creo que es repugnante el tráfico de personas humanas por mafias y redes organizadas toleradas por Marruecos, que explotan despiadadamente a los desafortunados inmigrantes y les ponen en grave peligro con los inhumanos métodos de introducción que utilizan para pasarlos a Ceuta y Melilla. Por ejemplo, suelen cobrarles entre 600 y 6000 euros por inmigrante, según se opte por embarcaciones tipo patera o rápida. Si los ilegales son marroquíes, les cobran unos 1000 euros; si son argelinos, 1200; y si se trata de subsaharianos unos 1500, dependiendo de la modalidad. Pasar en un vehículo por la frontera, en maletero, salpicadero o junto al tubo de escape, cuesta entre 3.000 y 4.000 euros; con documentación falsa, entre 5.000 y 6.000. Y, como la entrada clandestina por mar suele detectarla la Guardia Civil a través del SIVE y el control en fronteras se ha relajado por las críticas contra la utilización del material antidisturbios, ello ha provocado que, por el “efecto llamada”,  los intentos se concentren en los pasos de Ceuta y Melilla, en cuya zona de Marruecos limítrofe se dice que hay unos 30.000 inmigrantes esperando asaltar las vallas de ambas ciudades, por frontera o a nado. ¿Por qué no se responsabiliza de ello a Marruecos y las mafias marroquíes, donde se promueve y organiza tal tráfico humano?. ¿Por qué sólo se culpa a España que al final termina acogiéndolos y sobre la que recae todo el esfuerzo económico, policial, más la presión de todos?.
Por ejemplo, en 2013, fueron 7.550 inmigrantes controlados los que entraron por Ceuta y Melilla, 558 más que en 2012, según la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, lo que supone un claro aumento. La principal vía de acceso fueron: Melilla (2.508, frente a los 2.105 de 2012), y Ceuta (1.846, frente a 756). En 2013, que se sepa, murieron y desaparecieron 130 personas en su intento de entrar en España. Un 45,25 por ciento intentó entrar en pateras o neumáticas tipo zodiac. Otro 27,04 en balsas hinchables, un 15,75 mediante el salto de vallas, un 8,16 en coche, camiones o como polizones y un 2,53 a nado. Para acceder por mar, se usaron 401 embarcaciones. En 2013, el 56,15 por ciento eran subsaharianos. El 25,49, argelinos y el 12,49 magrebíes. Aumentaron los argelinos en más de cinco puntos y en siete los que no son ni subsaharianos ni magrebíes. Nueve de cada diez inmigrantes eran hombres. Todo ello, representa un enorme costo para Ceuta y Melilla, no sólo por la manutención diaria, sino por el sostenimiento que conlleva cada plaza que en los Centros de Acogida (CETI) se dota para cada inmigrante. Aun así, eso podría ser asumible. Lo malo, lo peor está en la peligrosidad que representa para los inmigrantes el acceso a la Península a través de Ceuta y Melilla. Pero no es porque uno lo diga, sino porque así lo tienen ya declarado la Sala 6ª de Ceuta de la Audiencia Provincial de Cádiz y el Tribunal Supremo (TS) en varias de sus sentencias.
Las sentencias son de 12-09-2005 y 22-09-2005, en las que se ponen de manifiesto diversos aspectos de la inmigración ilegal a través de Ceuta. Ambas sentencias reflejan la grave puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad de las personas inmigrantes que supone este tráfico humano desde Marruecos hasta  Ceuta. Todo ello incardinado dentro del contexto del delito contra los derechos de los extranjeros inmigrantes que regula el artículo 318 bis del Código Penal. En el caso de la primera sentencia, se trataba de dos acusados que fueron sorprendidos por miembros de un Cuerpo de Seguridad cuando pretendían acceder a uno de los buques transbordadores que prestan el servicio Ceuta-Algeciras. Era una furgoneta que transportaba oculto a un inmigrante al que pretendían introducir clandestinamente en la Península, viajando en condiciones infrahumanas, aislado sólo por un cartón y teniendo que sufrir el intenso calor y la inhalación de los gases que el motor desprendía. El “pase” ilegal había sido acordado por el precio de cuatro millones de francos franceses. Tras haber sido juzgados y condenados en primera instancia por la Sala 6ª de Ceuta, los usuarios de la furgoneta  fueron declarados criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los extranjeros, condenados a la pena principal de cinco años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial. Pero Abogado de uno de los condenados interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, planteando como cuestión previa la nulidad de las declaraciones testificales que como prueba anticipada se habían practicado, presenciadas por los Abogados, pero en ausencia de los acusados, motivo por el que la dirección letrada entendía que tales pruebas estaban viciadas de nulidad.
Pero la Sala 6ª de Ceuta, dadas las dificultades que ofrecería en el momento del juicio oral la citación y comparecencia del testigo extranjero y de los propios acusados, resolvió practicar la prueba testifical anticipada, en presencia de todas las partes en el proceso y con la asistencia de sus letrados, aunque sin la de los acusados, motivo éste que luego fue alegado en casación para invocar la exculpación de los mismos. Sin embargo, el Tribunal Supremo argumentó a favor de lo actuado por la Sala de Ceuta que, aun cuando dicha diligencia de prueba anticipada fue practicada sin la presencia física de los coimputados, en la misma estuvieron presentes sus Abogados ejerciendo el legítimo derecho de defensa y sin que en la misma existiera la supuesta irregularidad procesal invocada que pudiera haber provocado la nulidad, habida cuenta de que la misma presencia de los Letrados en el juicio oral excluía toda posible indefensión. Así, el órgano judicial instructor actuó con cumplimiento de las mínimas garantías previstas legalmente al realizar dicha prueba testifical anticipada, sin que por ello concurriera el quebrantamiento de forma alegado.
En la segunda sentencia se había utilizado el método de introducción ilegal llamado de los“motores humanos”, consistente en el traslado de los inmigrantes por las mafias a nado desde las costas de Marruecos hasta las de Ceuta. Así, Agentes españoles sorprendieron a un individuo que transportaba a nado una inmigrante subsahariana cuando trataban de alcanzar la costa de Ceuta procedentes de Marruecos. Ambos presentaban síntomas evidentes de hipotermia y cansancio, junto al peligro que suponía la lejanía de la costa y el hecho de que entre un 80 y un 90 % de los inmigrantes subsaharianos no saben nadar. Ello sirvió a la Sala de Ceuta para formar su convicción en que había concurrido un riesgo que ponía gravemente en peligro la vida de la inmigrante, por lo que el acusado fue declarado criminalmente responsable del delito contra los derechos de los extranjeros, con la agravante de concurrencia de peligro para la vida de la persona trasladada, imponiéndole pena de seis años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial. El condenado apeló la sentencia, y también en este caso dedujo recurso de casación ante el TS, alegando que se había producido un error en la apreciación de la prueba, al entender que se había aplicado indebidamente el artículo 318 bis. 3 del Código Penal, ya que se alegaba que no estaba suficientemente probado el lugar de la costa supuestamente marroquí desde donde partieron el acusado y la inmigrante, ni que el destino fuera Ceuta, ni la protección en parámetros técnicos que en determinadas condiciones proporciona el traje de neopreno que llevaba el acusado, ni el flotador de la inmigrante subsahariana.
Pero el TS rebatió los argumentos, declarando que en la causa existieron pruebas en las que la Sala de Ceuta tenía suficientemente probado el riesgo que para la vida suponía el método de introducción ilegal por Ceuta, en primer lugar, por el testimonio de la propia inmigrante en la prueba anticipada del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y luego por las demás practicadas. Ese artículo se refiere a que, si existe dificultad para que los testigos puedan declarar en el juicio oral, ya sea por posible fallecimiento, por hallarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, o porque sea imposible su paradero y localización, el órgano competente podrá tener en consideración las declaraciones testificales obrantes en el sumario, siempre que las mismas hubieran sido efectuadas en fase sumarial de forma inobjetable ante el Juez y de manera que garanticen el derecho a un juicio justo y con todas las garantías. Mas, en este caso, el Tribunal dispuso de un amplio acervo probatorio, no sólo por tales  pruebas anticipadas sino también por la declaraciones en juicio de los Agentes, que declararon que el acusado y la inmigrante fueron hallados a una milla de Ceuta, procedían de Marruecos, y porque, por simple inferencia, no se podía sino concluir que se trataba de un intento frustrado de introducción ilegal en España. Y la conclusión final que el TS extrae es que la actividad de los llamados “motores humanos”, además de ser peligrosa, es también retribuida, porque nadie estaría dispuesto a realizar un traslado tan arriesgado y exponiéndose a sufrir una condena de seis años de prisión, por razones meramente altruistas.
Con ello, el TS dio en su sentencia un amplio respaldo a la Sala  6ª de Ceuta, recogiendo que la misma había razonado la suya con meticulosidad y precisión, apoyándose en pruebas directas e indirectas, aportando criterios técnicos de general conocimiento, datos estadísticos y pautas de experiencia, que evidenciaban el peligro corrido por la inmigrante y la existencia en la causa de prueba suficiente, obtenida y razonablemente valorada. Pero ahora, con las velas que en España ponemos a los derechos humanos (en Marruecos todos los humanos están más derechos que una vela), pues entran por sucesivas oleadas. Y, así, África se nos viene encima, como se está viendo. Y el peligro se ha invertido, porque lo sufren los Agentes, cuando los ilegales les agreden violentamente, armados de palos, piedras y objetos contundentes ¿Qué país de la Unión europea tolera eso en sus fronteras?. Sólo España que “es diferente”. ¿Y no tienen los agentes derechos humanos cuando son agredidos y heridos a palos por cumplir con su obligación?

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