Tribunales y justicia

El peligro de (casi) despenalizar la trata al confundirla con el tráfico de inmigrantes

Conde Pumpido remarca que hasta 2010 no se diferenciaron ambos términos y la reforma de 2015 benefició a condenados por tráfico cuando en realidad era trata

Una de las ponencias que ayer causó gran expectación fue la impartida por el recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, quien expuso las principales novedades de los delitos de inmigración clandestina y la trata humana. Explicó que hasta el año 2010 no se diferenció jurídicamente los conceptos de trata humana, inmigración clandestina y tráfico de inmigrantes. Además, la reforma penal de 2015 rebajó sustancialmente las penas de inmigración clandestina, si bien la trata se sigue penalizando duramente. Pero en la revisión de las sentencias en 2015 de los condenados por tráfico de inmigrantes, los juristas se apercibieron que muchos casos se trataba de trata humana y no de inmigración clandestina.
La confusión a la hora de identificar cada caso, no es culpa de los jueces, precisó en tanto, insistió, la trata humana no estaba diferenciada en su definición del tráfico de inmigrantes hasta el año 2010. Lógicamente Conde Pumpido advirtió que la revisión de las condenas por tráfico, cuando eran casos de trata humana, podía dar la sensación de una despenalización de este delito, pero nada más lejos de la realidad. La trata es el delito más grave y con las penas más elevadas.
Por todo ello, Conde Pumpido explicó las diferencias entre los conceptos, cómo se identifican, qué herramientas y prácticas judiciales son necesarias y las novedades jurisprudenciales.
La reforma penal ha dejado obsoleta la jurisprudencia anterior sobre los delitos del 318 bis, esto es, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Si bien ya se han producido varios dictámenes del Supremo. Y es que la reforma penal, al rebajar las penas por inmigración clandestina se tratan en los Juzgados de lo Penal y las sentencias, en caso de recurrirse, llegan a las Audiencias Provinciales.
Así las cosas, al Supremo no llegan el mismo número de recursos de casación como antes de la reforma de 2015. No obstante ya se han producido algunos dictámenes que inciden en la diferenciación de los delitos de tráfico de inmigrantes y trata humana así como ya se empieza a precisar términos aún indeterminados como las exculpación en casos de “ayuda humanitaria” en el tráfico de inmigrantes. Penalizar la “ayuda”
Por una parte, el magistrado indicó que actualmente se penaliza la “ayuda” a la llegada a territorio nacional de inmigrantes de forma clandestina, tanto si ha habido ánimo de lucro como si no. Además, se contemplan, como ya se conoce en Ceuta por razones obvias, otros agravantes como el peligro para la vida del inmigrante y la pertenencia a organización criminal. En todo caso, precisó que los jueces deben precisar en las sentencias tanto qué artículo de la Ley de Extranjería de ha vulnerado y por qué tiene una relevancia y es sancionable penalmente.
Estas precisiones vienen a colación de los comportamientos relacionados con el artículo 318 bis que no son punibles, como es el caso del concepto de la “ayuda humanitaria”, no se sanciona penalmente la conducta del inmigrante, salvo las que tengan un carácter administrativo. Conde Pumpido apuntó que el concepto de “ayuda humanitaria” se refiere a cuando alguien facilita la llegada de un inmigrante a territorio nacional en casos en los que corre peligro la vida de la persona o su integridad física. Como ejemplos, cuando los agentes de la Guardia Civil rescatan a inmigrantes que vienen en patera y caen al mar, o cuando ayudan a éstos a bajar de la valla.
Pero además la sentencia del Supremo del pasado 6 de abril también contempla la reagrupación familiar como un supuesto de “ayuda humanitaria”, lo que no sería sancionable penalmente en base al artículo 318 bis. Los requisitos de la trata
En cuanto a la trata, las sentencias del Supremo del pasado año de marzo y junio precisan que la trata implica un engaño o una coacción, además de que las víctimas no necesariamente tienen que ser inmigrantes o ciudadanos no europeos, con un ánimo de lucro que va más allá del mero traslado a territorio nacional. Se trata de casos de explotación sexual, laboral o tráfico de órganos. Se cosifica al ser humano. Así pues,  la sentencia del pasado 29 de marzo del Supremo añade que la trata humana consta de tres fases, la de captación, el traslado y la explotación.
Por último, Conde Pumpido recalcó que en tanto los delitos por tráfico de inmigrantes las penas se aplican igual si se ha ayudado a entrar en España de manera clandestina a uno o varios inmigrantes, en el caso agravado de la trata humano, cada víctima cuenta con un delito. Por ello, se pueden encontrar condenas de 40 años de prisión.

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