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¿Qué pasos hay que realizar para aceptar la ayuda del alquiler?

El trámite se podrá realizar a través de la sede electrónica de la Ciudad o presencialmente en el Registro General

El pasado 9 de febrero el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicaba la lista definitiva de las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes al Programa de Alquiler General de Vivienda del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Pero son muchas las dudas que han surgido para saber los trámites que hay que llevar a cabo para aceptarla y tener esta ayuda tan necesaria para muchos de los vecinos de la ciudad autónoma.

En primer lugar, hay que recordar que este trámite se puede llevas a cabo tanto en la sede electrónica de la Ciudad como presencialmente en las oficinas del Registro General de la institución, siendo necesario llevarla a cabo a través de alguna de estas dos vías.

Aceptación de la ayuda y justificación de pagos

En este sentido, paso más importante y único es el de formular la aceptación expresa de la subvención propuesta y justificar los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2023, ambos incluidos. Para ello se deberá aportar el modelo facilitado por la Ciudad firmado y aportando la documentación justificativa de los pagos de la vivienda. Este trámite se deberá presentar en 10 días hábiles.

Asimismo, inciden en la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para poder recibir esta subvención y en que las ayudas serán abonadas en la cuantía establecida para cada mes conforme al expediente de solicitud de la persona beneficiaria.

Por otra parte, el listado de personas beneficiarias se puede consultar en el BOCCE del día anteriormente mencionado, donde aparece la relación de personas beneficiarias, además del importe de subvención correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

Asimismo, en cuanto a las cifras publicadas, desde la Ciudad Autónoma informan que estas deberán ser tenidas en cuenta a los efectos de los previsto, en relación a las subvenciones, en la normativa aplicable sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

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