La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 dejó visto para sentencia la causa seguida contra tres valencianos residentes en Marruecos, que fueron detenidos en la frontera del Tarajal por la Policía Nacional con diversas cantidades de hachís adosadas a sus cuerpos. Los hechos se produjeron el 31 de enero de este año y según manifestaron a los agentes que los interceptaron, la droga era para los tres ya que iban a consumirla con motivo de la celebración del cumpleaños de uno de ellos. En total 390 gramos, que llevaban escondidos en los testículos (uno), en la zona de las axilas (la única mujer del grupo) y en forma de pequeña piedra en el bolsillo (otro).
El Ministerio Fiscal interesó que se impusiera una pena de 1 año y 4 meses para cada uno de los acusados (V.B.A., S.G. y J.J.M.), de los que no se pudo escuchar versión exculpatoria alguna porque ni siquiera comparecieron a juicio pese a estar citados adecuadamente, lo que llevó a que tuviera que celebrarse la vista en ausencia.
Tres agentes de la Policía Nacional prestaron declaración para informar que el grupo era un asiduo a cruzar la frontera, residiendo los tres en una furgoneta. Por eso la Policía había recibido la advertencia de que podrían estar dedicándose al tráfico de drogas. Ese 31 de enero al comprobar que cruzaban otra vez, los pararon y cachearon, encontrando el hachís que, argumentaron los detenidos, era para la celebración de ese cumpleaños y pertenecía a todos ellos.
Uno de los agentes apuntilló que cuando procedieron a su detención, adoptaron una actitud chulesca indicando que era la primera vez que “les pillaban”, que “no pasaba nada” porque en horas estarían “en la calle”.
Fiscalía pidió pena de cárcel para los tres, dejando constancia en su informe que había quedado demostrado que todos habían participado en el delito, actuando de manera conjunta. Por la cantidad de droga no puede ser considerada como autoconsumo. El Tribunal Supremo establece ese margen en 50 gramos, mientras que el criterio de la Audiencia es algo más elevado -hasta 200- en los casos en los que el portador ha manifestado un trayecto de tiempo a la Península. En el caso de marras fueron 390 gramos los aprehendido, eliminándose por tanto esa posibilidad.
La Defensa no se opuso a la condena para los dos detenidos con droga adosada, pero reclamó la absolución de V.B.A. al no quedar acreditada la participación de todos en el pase y al habérsele encontrado, en su caso, una cantidad que no integra delito.
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