El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado solo a uno de los tres acusados de un delito de tráfico de hachís en el que si hubo investigación de la Guardia Civil fue en base a las manifestaciones de uno de los procesados, precisamente el que ha terminado condenado.Tres años y 6 meses de prisión son los que se ha impuesto al llamado R.A.B., a quien componentes de la Compañía Fiscal detuvieron en marzo del año pasado con casi 38 kilos de hachís en el interior de su vehículo. Los otros dos procesados, M.B. y A.B., han quedado absueltos después de que la magistrada del Penal número 1 haya considerado que no había pruebas suficientes.
Ambos fueron detenidos después de que R.A.B. manifestara que la droga que pretendía embarcar con destino a Algeciras se la había preparado uno de ellos y debía entregársela al otro, tarea por la que iba a cobrar 6.000 euros.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se hace constar que no queda acreditada la participación en el tráfico de drogas de los dos acusados absueltos, existiendo contra ellos únicamente la declaración de R.A.B. “que ha sido insuficiente para fundar la condena de ambos”, recoge la magistrada.
La búsqueda de otros datos que pudieran corroborar la implicación de estas dos personas ha sido inviable, ya que de las investigaciones de la Guardia Civil no se derivó prueba suficiente como para fundamentar una condena posterior. “La declaración incriminatoria” de R.A.B. “estuvo corroborada parcialmente en lo referente a la identificación de los coacusados”, a los que sí señaló con nombres y apellidos e incluso lugar de residencia, pero no “en lo referente a la participación en el transporte de la droga”.
No cabe la existencia de una atenuante de colaboración al no ser esta fructífera
La Guardia Civil llegó a comprobar que, en base a los datos del detenido con el hachís, existían en las direcciones aportadas la residencia de los dos coacusados, pero sin llegar a establecer un canal de prueba básico para que ambos pudieran ser relacionados con la carga y trasvase de la mercancía.
“No existe ningún dato objetivo o subjetivo que permita afirmar” que uno de los coacusados entregó la droga y otro era el destinatario final. “En casos similares al de autos adquiere especial relevancia el estudio de los teléfonos que portan los sujetos en el momento de su detención, ya que el teléfono suele ser el medio habitualmente utilizado para organizar el transporte de la droga”, se apunta en la sentencia.
Pues bien, de la investigación de los teléfonos intervenidos no se derivó resultado alguno, por lo que la Guardia Civil tuvo que agotar sin éxito la línea de indagación “pese a que se identificaron varios números de teléfonos”.
“El estudio”, dijo la propia Benemérita, “no fue fructífero porque no existían datos de los que se desprendiese el flujo de llamadas” entre los procesados. Así que “la versión incriminatoria” de R.A.B. “carece de consistencia plena para constituir prueba de cargo contra los otros dos”, recoge la magistrada.
La Defensa de R.A.B. había pedido que se tuviera en cuenta una atenuante de colaboración que no cabe en este caso porque “falta el factor cronológico consistente en que la confesión se realice antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirige contra él”. Además esa colaboración no fue “eficaz” y “prueba de ello es que los datos ofrecidos no fueron suficientes para fundamentar la condena de los otros dos acusados”, resume la magistrada.
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