Colaboraciones

Parlamento Europeo: “si tú me dices ven...”

Uno de los hitos más importantes de este año que termina, ha ocurrido en Diciembre y no ha sido la separación del Reino Unido de la Unión Europea sino, aunque parezca menor, la hecatombe judicial relacionada con la contestación del TJUE al Tribunal Supremo español. Cada vez voy entendiendo más a los británicos en su alejamiento de la Unión Europea que con su Brexit han efectuado un verdadero desprecio a esta institución que con la ausencia del Reino Unido ya no será Unión Europea. Dejamos equivocadamente la adjetivación de Comunidad Económica para adentrarnos en terrenos políticos no solo tangenciales sino secantes con la soberanía de las naciones, hasta ahora no surcados y el maderamen empieza a cuartearse. Uno de ellos es el de la Justicia, su primer pilar. Los ciudadanos de los diversos países, sean comunitarios o no, tienen por lo general un respeto casi reverencial a su Justicia, porque consideran que es el último peldaño para corregir los abusos de todo orden que se prodigan en su sociedad, por ello admiten que en el ámbito judicial europeo, un instrumento como las euroórdenes que puedan facilitar la entrega de malhechores con mayor celeridad que los procedimientos tradicionales, sea bienvenido, pero no comprenden en sentido contrario que tribunales extranjeros pero sujetos al convenio de dichas euroórdenes puedan oponerse a lo demandado por nuestros tribunales nacionales, con lo que se rompe gravemente de manera fatídica la confianza en ese pilar europeo de la Justicia. De la misma manera que otro Tribunal supranacional corrija las decisiones formuladas por la Justicia nacional en sus distintas acepciones, sentencias, resoluciones o autos, indigna a la mayoría de los ciudadanos y dirige una mirada de repulsa a esos tribunales supranacionales. Esto no quiere decir que no haya casos importantes en los que la Justicia nacional haya cometido errores, pero como marco general creo que los tribunales supranacionales deberían ceñir sus sentencias, resoluciones o autos, en el marco de la Unión Europea, exclusivamente al terreno del derecho civil y no inmiscuirse en absoluto en el penal, que es el caso de las inmunidades parlamentarias que nos ocupa al surgir el problema por la demanda de un Tribunal penal.

En nuestro país, la elección de Diputado o Senador a las Cortes Generales, a los miembros de las Corporaciones Locales o a Diputado del Parlamento europeo se basa en unos preceptos ubicados en la LOREG (ley Orgánica del Régimen Electoral General) que prohíbe el derecho de sufragio a los condenados por sentencia judicial firme y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 384 señala “ Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando la función o cargo público, quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Salvo estas excepciones y cumpliendo con el ordenamiento, todo español tiene derecho al sufragio.

El juicio contra los reos del golpe de Estado de 1 de Octubre de 2017, y en el que el hoy reo de sedición Oriol Junqueras protagoniza la aclaración que el TS envió al TS de la UE, comenzó el 9 de Febrero de 2019 y terminó el 12 de Junio del mismo año. Entre el 12 de Junio y la fecha de publicación de la sentencia el 14 de Octubre de 2019, ya se encontraba en prisión provisional por temor a la fuga como había ocurrido con otros delincuentes ahora todavía huidos. El 26 de Mayo de 2019, es decir mientras se celebraba el juicio contra los golpistas se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo . La fecha de promulgación de los europarlamentarios elegidos fue según el Acuerdo de la Junta Electoral Central, la del 13 de Junio, es decir una vez finalizado el juicio y resultando elegidos varios de los penados por el golpe entre ellos el preso Junqueras y el huido Puigdemont. El 14 de Junio el TS deniega a Junqueras el permiso para trasladarse a la JEC para la preceptiva Jura o Promesa y convertirse en eurodiputado, ni para desplazarse a Bruselas a recoger el Acta de parlamentario europeo, porque se encuentra en prisión provisional a la espera de sentencia. Comienzan las dudas en el TS sobre el comienzo de la inmunidad parlamentaria de que gozan los Diputados al Parlamento Europeo y que hasta entonces no había existido , ya que tanto la Comisión Europea, el Consejo, el Parlamento e incluso el Tribunal de Luxemburgo en diversos escritos habían avalado que para ser europarlamentario en primer lugar deberían acatar lo establecido en cada uno de los ordenamientos nacionales, y en el caso español sería además de estar incluido en el censo respectivo la de jurar o prometer la Constitución ante la Junta Electoral Central y posteriormente acudir a Bruselas a recoger el Acta aportando las credenciales de la Junta. Hay que comenzar, por lo tanto, señalando la torpeza del Presidente del TS al solicitar una aclaración prejudicial que, en mi opinión innecesaria, (sobre todo después de haber permitido a un fugado declarado en rebeldía y sin residencia legal en España y a un preso, y en contra de la opinión de la Junta Electoral Central, Acuerdo 287/2019, acorde con nuestro ordenamiento, a presentarse a las elecciones europeas), ha originado por ahora un verdadero desastre. También pudiera ser que al pensar que más tarde o temprano los recursos de los penados acabarán en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, la petición realizada al de Justicia de Luxemburgo y su aclaración en cuanto a la inmunidad pudiera ser al respetarla, un muro de contención de lo que podría ocurrir posteriormente. Claro que esto significaría muy poca confianza en la sentencia que el T Supremo ha dictado.

Vaya por delante que si todos somos iguales ante la Ley, la institución de la “Inmunidad parlamentaria” me parece fuera de lugar, de otros tiempos, en los que era necesaria para no poder ser acusados los parlamentarios por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones, no ahora donde la libertad de expresión está garantizada y por ejemplo, los procesados por el golpe de Estado se presentan a las elecciones europeas o de cualquier otro rango , no para representar a sus electores sino para envolverse en la inmunidad parlamentaria al considerarla sinónimo de impunidad, y aprovecharse para cometer un fraude de ley.

El caso de la última sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, creado para aclarar y solventar las cuestiones relativas a los distintos Tratados de la ahora Unión Europea y la cantidad de doctrina administrativa emanante de ellos es, en mi opinión, el verdadero paradigma que complica y arruina por inmiscuirse en el terreno penal, lo que siempre en la doctrina española ha estado meridianamente claro y contradice su misma jurisprudencia al sentenciar que la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados comienza en el mismo momento de la publicación de los resultados electorales , en nuestro caso por la Junta Electoral Central, es decir el 13 de Junio de 2019, invalidando o no considerando por lo tanto necesaria la Jura o Promesa de la Constitución ni la inscripción en un censo, lo que es una verdadera barbaridad. Considera esta sentencia indirectamente que no es en modo alguno la actual Europa de las Naciones la existente sino que Europa ya es una nación y los europarlamentarios serán quienes la defiendan, no defenderán a las naciones de las que proceden sino a un ente formado por un demos: Europa, ya que se consolida la visión de los parlamentarios europeos no como congresistas nacionales que se sientan en el hemiciclo para discutir cuestiones foráneas sino como verdaderos representantes de la inexistente nación, Europa.

Por otra parte aplica el principio de retroactividad de la inmunidad ya que el golpe se efectuó en 2017 cuando los golpistas no eran europarlamentarios, por lo que no tiene sentido el tener que solicitar un suplicatorio para suspender la inmunidad de un euro parlamentario que lo es dos años más tarde y cuando se ha celebrado el juicio oral. La inmunidad debe, en todo caso tenerse en cuenta desde que se proclaman los resultados según esa doctrina, pero por los hechos anteriores no se debe pedir suplicatorio alguno puesto que no gozaban de la inmunidad inherente a su cargo cuando realizaron el golpe. El Tribunal de Luxemburgo considera que desde el 13 de Junio, fecha de promulgación de los resultados, Oriol Junqueras es de facto y de iure europarlamentario y debería desde ese momento haber gozado de inmunidad, por lo que hubiera procedido haber pedido el suplicatorio al PE para poder seguir manteniéndolo en prisión, en contra de lo establecido anteriormente en todas las instituciones comunitarias que eran de la opinión, y en contra de resoluciones del Tribunal de Luxemburgo y a favor del sentido común de que para recoger el acta del país que va a representar debería haberse presentado en la Junta Electoral Central, haber jurado o prometido la Constitución y posteriormente haber recogido en Bruselas su Acta. Pero los reos están presos por actos cometidos antes de ser europarlamentarios no se entiende que ahora deba pedirse suplicatorio alguno.

Los ejemplos son variados, todos tienen derecho a circular en automóvil por un país pero es necesario tener un permiso de conducción que conlleva unas reglas y las impone cada país, todos pueden tenerlo y todos tenemos el derecho a entrar y salir libremente de España pero será necesario un documento de identidad o un pasaporte expedido por las autoridades de la nación, todos pueden tenerlo.

En realidad el Parlamento europeo es un trasto inútil que hasta ahora no ha servido para nada salvo para garantizar el buen sueldo y las pensiones de los europarlamentarios, sin embargo el Tribunal de la UE lo considera ya como si Europa fuera una sola nación y les concede privilegios mayores que los de las Naciones verdaderas, entre ellas España. Así, ahora resulta que un parlamentario europeo puede serlo con el mero hecho de que la nación por la que se presenta promulgue los resultados electorales y el resto de formalidades exigidas a los parlamentarios de la Nación, no importan. No importa la acreditación ante la Junta Electoral Central, el juramento de fidelidad, etc. Además esa falta de acreditación se pretende infectar al resto de procedimientos electorales, así con la sola proclamación de los resultados será suficiente título, tirando por la borda el resto de garantías que los estados conservan para sus diputados nacionales. Sin embargo de acuerdo con el protocolo 7 de la UE sobre privilegios e inmunidades, la inmunidad de los europarlamentarios es, en la nación en que se hallen ,similar a la de los diputados nacionales, por lo que se rompe la reciprocidad de las garantías en el acceso a diputados nacionales versus eurodiputados.

Las euroórdenes tampoco sirven para nada porque el juez que recibe la orden de apresamiento y conducción al país que la expidió, ha de estudiar, eso sí concienzudamente, todas las peculiaridades del caso en relación con el derecho de su país, y finalmente negar si así le place la extradición del imputado en vez de considerar al juez que emite una euroorden perteneciente a una democracia tan sólida como la suya y con una capacidad jurídica tan alta como la suya, por lo que debería proceder a la entrega del buscado con la mayor celeridad posible . De otra manera las euro órdenes no cumplen su cometido de celeridad en la entrega de imputados mermando paulatinamente la confianza que los ciudadanos tienen en la Justicia supranacional europea y consecuentemente en el proyecto europeo.

Los benefactores de disloque de todo estos procesos son siempre los malhechores, en nuestro caso específico identificado con los independentistas que han realizado un golpe de Estado y están condenados por sedición y malversación, además de inhabilitados para el ejercicio de cargo público. Estos seres descerebrados que van por el mundo intentando dislocarlo aprovechándose del exceso de garantías e inmunidades que utilizan como privilegios ante los tribunales y en sus relaciones con los partidos constitucionalistas a los que convencen de sus postulados a cambio de sus votos y que por lo general encuentran siempre sin la capacidad y estrategia de respuesta, como narcotizados y cuando despiertan están siempre discutiendo entre ellos y suele ser tarde, con lo que la ventaja que logran aún es mayor. En estas circunstancias ya han pedido por una inmunidad concedida dos años después de un golpe de estado , la anulación del juicio y la salida de la cárcel de los golpistas .”Vive l’Europe”.

En las circunstancias actuales, y dado que el sistema español no permite juzgar a los prófugos, al prófugo Puigdemont, una vez reconocida su condición como eurodiputado, habrá que pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para la suspensión temporal de la inmunidad y posterior envío de euroorden correspondiente al país donde entonces se encuentre y sin entrase en territorio español, debería ser apresado inmediatamente mientras se solucionan los anteriores trámites, y posteriormente juzgado por realizar un golpe de estado contra España, por lo que ya hubo un juicio contra los que no se fugaron. No debe ser la inmunidad parlamentaria del Parlamento Europeo una patente de corso de manera que por el hecho de poseerla, puedan cometerse ilícitos penales sin su castigo correspondiente.

En España, además de la pesadilla creada por todo lo anterior, tenemos la desgracia de tener un gobierno indigno que pacta con los presidiarios. ¿Hay quién dé más?

Si no somos capaces de lograr una verdadera comunidad en el ámbito de la Justicia, detengámonos en la Comunidad Económica, profundicemos en sus ámbitos fiscal, financiero y de control del déficit y olvidémonos de parlamentos, justicias, políticas exteriores internacionales o de defensa, para esto, esta Unión Europea no sirve, las Naciones sí.

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