Categorías: Tribunales y justicia

Pagará 94 euros al mes por cometer un delito cuando su pensión es de 480

 

Condenado por llevar droga, el hombre afrontará el pago al evitar un año y dos meses de prisión. Da una paga a sus hijos

De los 480 euros que cobra de una pensión de la Seguridad Social, tendrá que pagar 94 euros al mes durante los próximos diez meses en concepto de multa, situación que complicará la propia subsistencia de L.C.T., residente en Sevilla, máxime cuando el hombre aseguró ayer en la sala de lo Penal número uno que “prácticamente todo ese dinero, se lo entrego a mi mujer para que los destine al cuidado de mis hijos” ante lo que el hombre añadió  a continuación que “tendré que hablar con mi mujer para ver si puedo hacerle ver que es necesario que me rebaje la cuota mensual porque de otra manera no voy a poder tirar hacia delante”.
Los 940 euros que deberá afrontar el hombre, de manera incondicional si no quiere ir directamente a prisión, son consecuencia del delito contra la salud pública que cometió, y por el que ayer fue penado, al portar 98,80 gramos de hachís, con un THC del 15,59 por ciento y cuyo valor estimado en el mercado negro era de 940 euros.
Por tanto, la jueza no creyó la tesis defendida por el hombre no ayer, que  mostró conformidad con la pena que le solicitaban, sino durante el día en que fue detenido, cuando aseguró que la droga era para su propio consumo y no para la venta a terceros con ánimo de lucro, como consideró la Justicia.
No obstante, y pese a la postura mantenida aquel primer día, el hombre mantuvo colaboración constante con la Autoridad, razón por la cual en la sentencia condenatoria dictada ayer se recogía tal circunstancia como un atenuante en base al artículo 21.7 y 21.4 el Código Penal Español.
Tal disminución en la pena no evitó que el hombre fuera condenado a un año y dos meses de prisión, pena que no cumplirá al no contar con antecedentes penales, aunque si en el plazo de  los próximos dos años cometiera algún delito, el hombre iría de inmediato a la cárcel para cumplir el año y dos meses concernientes a este delito además de ser juzgado por el nuevo delito.

 

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