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Pagará 80.000 euros a la familia de un fallecido que se precipitó en el interior de una nave

S.M. deberá pagar una indemnización de 80.000 euros a los padres y hermano de A.J.T., fallecido en un accidente laboral en 2017, además de abonar una multa de 540 euros, por un delito de homicidio en grado de imprudencia menos grave. Fue la sentencia que ayer impuso la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 a este empresario, que en el momento de la tragedia gestionaba la empresa ‘Sirabem Trading S.L.’. La Fiscalía, sin embargo, ha retirado los cargos contra la entidad por lo que ha sido absuelta como responsable civil de los hechos, ya que entonces se estaba disolviendo.

El acusado se conformó con la pena que solicitaba el Ministerio Fiscal y reconoció unos hechos que tuvieron su origen el 21 de febrero de 2017. Hasta esa fecha, la empresa gestionada por S.M. había desarrollado su actividad comercial, dedicada a los productos alimenticios, en una nave de la avenida Martínez Catena que tenía arrendada y cuyo contrato de alquiler finalizó el citado mes.

A partir de entonces, y una vez cesada la actividad comercial en la nave, S.M. solicitó a A.J.T. que le ayudara en las labores de limpieza y desocupación de los productos que habían sobrado de la actividad comercial en la nave. A.J.T. aceptó el encargo dada la relación previa que ambos tenían.

El 13 de julio, A.J.T. se encontraba en la primera planta de la nave, aunque el acusado no empleó ninguna diligencia que le advirtiera de la existencia de un hueco destinado al montacargas, el cual se situaba a unos seis metros de altura con respecto a la planta baja y con una anchura de 1,62 centímetros, lo que permitía facilmente su caída.


Sin ser advertido del riesgo, S.M. encomendó a A.J.T. la tarea de subir a la planta superior existente en la nave donde se hallaba el hueco y se precipitó a través de él, golpeándose sobre una base metálica situada a los pies de la salida del montacargas, en la planta baja, y prosiguiendo en caída libre hasta el sótano.

Los servicios de emergencia solo pudieron certificar el fallecimiento de esta persona, un hombre de 46 años que convivía con sus padres y un hermano.

En su día la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT emitió un informe considerando el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, al haber fallado los mecanismos de protección exigidos por ley.

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